Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1649/24
Coronel Pringles, 22/10/2024
Visto
el Expediente N° 2.242/24, iniciado por el Dr. Queti Felipe Nicolás, Director del Hospital Municipal; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita que se evalúe la posibilidad de proceder al pago a contraprestación de factura correspondiente del tratamiento que se le realizara en forma periódica al paciente Aguilar Ignacio, D.N.I. N° 56.641.402;
Que la Contaduría Municipal informa que, atento a declaración de incontinencia suscripta por la oficina técnica municipal, en nota suscripta por el Director del área, se considera cumplimentado lo normado por el artículo 148 del Dec-Ley 6769/58, resultando procedente, abonar las prácticas médicas que realizan los profesionales a cargo de las mismas;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades
ARTICULO 2°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 al niño AGUILAR Ignacio, D.N.I. N° 56.641.402, quien presenta retraso madurativo, las mismas serán a cargo de la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de una vez por semana, con un valor unitario de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00).
ARTICULO 3º: Autorícese a la Contaduría Municipal a atender el gasto indicado en el artículo precedente por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 23.00.00 “Emergencias Médicas Sociales”, Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, “Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”. Los pagos se realizaran contra entrega de la factura correspondiente y previa certificación de los Directores del área.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.649/24.