Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1647/24

Decreto Nº 1647/24

Coronel Pringles, 22/10/2024

Visto

la Ordenanza Impositiva N° 4.943/23, artículo 87°, el cual dispone que: Atento el proceso inflacionario que transita el país, en el mes de Marzo 2024 se producirá un incremento del 20 % en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza. Ante la circunstancia de que el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de marzo de 2024 tenga una variación interanual que supere el 97%, se producirá un incremento del 15% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza o del 75% del I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) para el mes de marzo, el que resulte mayor, aplicable a partir del 1° de Mayo del mismo año.

En el mismo sentido, si el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de mayo de 2024 tiene una variación interanual que supere el 112%, se producirá un incremento del 15% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza o del 75% del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) para los meses de abril y mayo, el que resulte mayor, aplicable a partir del 1° de julio del mismo año.

Si el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de Julio de 2024 tiene una variación interanual que supere el 127%, se producirá un incremento del 15.% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza o del 75% del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) para los meses de junio y julio, el que resulte mayor, aplicable a partir del 1° de septiembre del mismo año.

Si el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de septiembre de 2024 tiene una variación interanual que supere el 142.%, se producirá un incremento del 15.% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza o del 75% del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) para los meses de agosto y septiembre, el que resulte mayor, aplicable a partir del 1° de noviembre del mismo año. y;

Considerando

Que de acuerdo con la constancia que se adjunta y que forma parte del presente, el Índice interanual de precios al Consumidor publicado el día 10 de octubre del corriente año por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) para el mes de septiembre de 2024, arrojó un índice de inflación interanual del 209,0%;Que habiéndose superado el 142% de inflación interanual previsto en el artículo 87º de la Ordenanza Nº 4.943/23, corresponde proceder a incrementar los valores de las tasas, derechos y contribuciones de la misma, para que se apliquen a partir del 1° de noviembre del 2024;

Que a fin de facultar la carga de los nuevos valores en el sistema, resulta necesario cargar los datos el último día hábil del mes de octubre luego del horario de oficina;   

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Procédase, a través de la Dirección de Ingresos Públicos y la de Sistemas, a modificar los valores de todas las tasas, derechos y contribuciones previstos actualmente en la Ordenanza Impositiva Nº 4.943/23, incrementándolos en un 15%, y autorizase la carga de nuevos valores resultantes en el Sistema Informático.

ARTICULO 2º: El día 31 de octubre de 2024 la Oficina de Ingresos Públicos procederá a cargar los nuevos valores resultantes en el sistema, luego del cierre del horario de atención al público.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO Nº 1.647/24.