Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1643/24

Decreto Nº 1643/24

Coronel Pringles, 21/10/2024

Visto

el Expediente N° 2.318/24 caratulado “RODRIGUEZ EMILIO FRANCISCO SOL. SE LE APLIQUE EL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TASAS SERV. URB. Y SERV. SANIT. CALLE BROWN 1.275”; y

Considerando

Que a fs. 01 se presenta el Sr. Rodríguez Emilio Francisco, D.N.I. N° 18.653.049, a efectos de solicitar se aplique el Instituto de la Prescripción de la deuda que registra la Partida N° 10696 correspondiente a las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios;

Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de tasas municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio;

Que el Instituto de la Prescripción Liberatoria, se define como la extinción de un derecho en virtud de la inacción de un sujeto durante el termino de tiempo establecido por la ley;

Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560 un plazo genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278: “Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”;

Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;

Que conforme al artículo 53 de la Ley 14.879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme a las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del Ejercicio 2016;

Que este Municipio mediante la Asesoría Legal y la Oficina de Recaudación realizó con fecha 01/07/2020 una consulta  al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires acerca de cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción;

Que dicho tribunal mediante dictamen de consulta recomendó que el Departamento Ejecutivo pueda otorgar la baja de la deuda de los registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos caso que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre prescripta;

Que la Ordenanza Fiscal establece en su artículo 67°: Prescriben por el transcurso de cinco (5) las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial de tasas, gravámenes, recargos, intereses, multas y cualquier otra especie de contribución adeudada al Municipio. – Facúltese al Departamento Ejecutivo para hacer lugar y/o allanarse según corresponda a la prescripción expresamente opuesta por parte interesada, siempre que se cumplan los recaudos normativos para su procedencia y que no se verifiquen causales de interrupción o suspensión establecidas en el artículo 62°, artículo 278° de la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial;

Que por todo lo expuesto y frente aquellos planteos de prescripción vía administrativa por parte del contribuyente  de  Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio, con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería reconocer la aplicabilidad del instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe una petición expresa por parte del contribuyente;

Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocer la Prescripción solicitada de los periodos anteriores a septiembre de 2019 correspondiente a la Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios de la Partida Inmobiliaria N° 10696;

         Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Procédase a reconocer la Prescripción de la deuda generada sobre la Partida N° 10696, en los períodos anteriores a  septiembre de 2019 en las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios, bajo condición de que el contribuyente abone los periodos no prescriptos.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.643/24.