Boletines/Magdalena
Decreto Nº 710
Magdalena, 24/05/2024
Visto
La nota presentada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 755/24 en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada el monto Total correspondiente a la emisión de billetes supera lo establecido en el Articulo n° 3 de la Ordenanza nº 2771/10.
Que debe Intervenir el Honorable Concejo Deliberante
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORICESE AD REFERENDUM DEL H.C.D , a el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 250 billetes, constando cada uno(4) números de tres cifras a razón de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200) cada boleta, pagadera al contado o en doce (12) cuotas: las primeras cuatro de $1200, las siguientes cuatro cuotas de $ 1600 y las ultimas cuatro de $ 2000 a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires quiniela Nocturna y los premios son los siguientes:
SORTEOS MENSUALES:
En la última jugada (sábado nocturna)de los meses de; Junio, Julio agosto ,Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.024 y Enero, Febrero ,Marzo y Abril de 2.025 ;se sortearan:
PRIMER PREMIO: PESOS TREINTA MIL ($30.000)
SORTEO FINAL:
Se realizara el último sábado del mes de Mayo de 2025, con los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: PESOS UN MILLON ($1.000.000).
SEGUNDO PREMIO: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: El CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno