Boletines/Magdalena

Decreto Nº728

Decreto Nº 728

Magdalena, 29/05/2024

Visto

Las actuaciones del Expediente electrónico Número 323-2024 mediante las cuales ARCE GRACIELA NOEMÍ, CUIT 23-27588480-4, solicita habilitación municipal del comercio cuyas actividades son ALMACEN DE COMESTIBLES, KIOSCO, AUTOSERVICIO, VERDULERÍA Y ARTÍCULOS DE FORRAJERIA, ubicado en Camino Blanco esquina Ferrara de la localidad Atalaya, Partido de Magdalena; y

Considerando

Las actuaciones del Expediente electrónico Número 323-2024 mediante las cuales ARCE GRACIELA NOEMÍ, CUIT 23-27588480-4, solicita habilitación municipal del comercio cuyas actividades son ALMACEN DE COMESTIBLES, KIOSCO, AUTOSERVICIO, VERDULERÍA Y ARTÍCULOS DE FORRAJERIA, ubicado en Camino Blanco esquina Ferrara de la localidad Atalaya, Partido de Magdalena; y

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal con carácter provisorio del comercio cuyas actividades son ALMACEN DE COMESTIBLES, KIOSCO, AUTOSERVICIO, VERDULERÍA Y ARTÍCULOS DE FORRAJERIA (Códigos de actividad: 62.100-06; 62.100-15; 62.900-03 Y 62.100-04), propiedad de ARCE GRACIELA NOEMÍ, CUIT 23-27588480-4, Legajo Municipal Nº 63122 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 10b, Parcela 1 y  Partida Inmobiliaria Nº 2831, ubicado en Camino Blanco esquina Ferrara de la localidad Atalaya, partido de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 29 de mayo de 2025 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta López Dorao

Secretaria de Gobierno