Boletines/Magdalena
Decreto Nº 668
Magdalena, 16/05/2024
DECRETO Nº 668/24
Visto
Lo dispuesto por el artículo 192º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículo Nº 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00 (RAFAM), 24º y 30º del Reglamento de Contabilidad y las Circulares Nº 393 y Nº 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires respecto de la creación, ampliación o disminución de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”; y
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente Crear una "Caja Chica" la Direccion de Asesoria Letrada con respecto a lo establecido para el Ejercicio 2024 mediante el Decreto xx/24 ;
Que es necesario adecuar la operatoria de otorgamiento y rendición de la “Caja Chica” a lo establecido por los artículos 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00;
Que el funcionario o agente designado como responsable de la “Caja Chica” a crearse por medio del presente podrá exceptuárlo del requisito de prestación de fianza en virtud de lo establecido por el artículo 283º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la actualización de importes estatuída por la Resolución Nº 7/17 del H.T.C. de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 06/07/17, cuando los montos asignados sean inferiores a lo establecido por estas normativas;
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese el monto de Caja Chica para el Ejercicio 2024 de acuerdo a la dependencia, responsable a cargo y valores que a continuación se detallan:
DEPENDENCIA |
RESPONSABLE |
MONTO |
- Direccion de Asesoria Letrada |
Director, PESCIO Daniel Horacio |
$90.000,00 |
ARTICULO 2º: el responsable deberá solicitar por nota los montos asignados en el artículo precedente y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º del presente Decreto.
ARTICULO 3º: Las erogaciones permitidas con fondos de Cajas Chicas serán para atender gastos menores que por su urgencia o características requieran ser pagados de inmediato y /o en efectivo.
ARTICULO 4º: El responsable de la Caja Chica deberá por lo menos una vez cada 30 días y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, proceder a la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituídos en “Caja Chica”. Antes del día 13 de Diciembre de 2024, cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha con cargo a dichos fondos, deberá procederse a la rendición final de los gastos y a la devolución de los importes excedentes.
El funcionario responsable de dichas rendiciones deberá completar el formulario cuyo modelo como Anexo 58 se adjunta al artículo 88º del Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM).
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 6º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda