Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 407
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/12/2024
Visto las presentes actuaciones iniciadas por el Sr. Luciano Horacio VOLPE FANTINO, D.N.I. Nº 37.551.671, domiciliado en calle Italia Nº 354 de la ciudad de Bahía Blanca, solicitando autorización para la realización de una fiesta en una parcela de terreno lindante al Kartódromo del Autódromo Crisol, bajo la Nomenclatura catastral: Circ.: V Parc.: 139 partida: 007-23194-8 Matrícula: 21.117 de nuestra ciudad, el día 21 de diciembre de 2024, a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00horas del día siguiente, conforme a la Ley Provincial 14050 (art. 3º); y Considerando:
Que en todo el proceso del presente trámite ha intervenido la Dirección General de Defensa Civil, dependencia que con fecha 21 de octubre del corriente año ha notificado al recurrente de los requisitos que debía cumplimentar para obtener la pretendida autorización.
Que, por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la documentación aportada por el organizadores y en base a lo informado por la Dirección General de Defensa Civil; el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 4995/2023,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) - Autorizase a la Sr. Luciano Horacio VOLPE FANTINO, D.N.I. Nº 37.551.671, domiciliado en calle Italia Nº 354 de la ciudad de Bahía Blanca, a realizar una fiesta privada el día 21 de diciembre de 2024, a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00hs del día 22 de diciembre de 2024, en el predio lindante al Kartódromo del Autódromo Club Crisol, bajo la Nomenclatura catastral: Circ.: V parcela.: 139 partida: 007-23194-8 Matrícula: 21.117, con un factor de ocupación máximo de 2.500 personas.
ARTICULO 2º) - Hágase saber al organizador que se le otorga la presente autorización bajo condición de cumplir estrictamente los siguientes recaudos fijados por la Dirección de Defensa Civil:
ARTICULO 3°): La presente autorización queda supeditada a la presentación de la documentación detallada en el artículo precedente y al resultado de la inspección técnica que deberán realizar la Dirección General de Defensa Civil conjuntamente con la Dirección General de Fiscalización, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendido el evento.
ARTICULO 4º) - Déjase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del organizador, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza N° 20.916 (ruidos molestos) y respetando el factor máximo de ocupación estimado en 2.500 personas, acorde a la póliza de seguro de responsabilidad civil contratado y en concordancia con el informe de Asesoramiento de Obra Contra Incendio efectuado por el Cuartel Central de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º) - Cúmplase, notifiquese al organizador, tomen nota el Departamento de Ambiente, la Dirección General de Ordenamiento Urbano, la Dirección General de Defensa Civil; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-