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Decreto Nº885/24

Decreto Nº 885/24

Zárate, 18/12/2024

Visto

La renuncia presentada por la Sra., BACCINO, SILVIA IRENE, D.N.I. Nº 10.896.446, Legajo Nº 1773 para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad; y-

Considerando

Que, la agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 01/03/1978 hasta el 01/03/1979 y desde el 01/03/1989 hasta el 30/11/2024; computando un total de 36 años, 09 mes y 00 días de servicios;

Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 16 de Febrero de 1954, por lo que a la fecha ha superado la edad prevista en el artículo 98 º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese de la agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”;

Que, a tenor de lo dispuesto por las normativas citadas, deviene ineludible para este Departamento Ejecutivo, aceptar la renuncia, disponiendo el Cese de la agente que, contando con los años de aportes para acceder a la jubilación ordinaria, haya cumplido los setenta (70) años de edad;

Que, conforme fuera solicitado, se emitió el Decreto 866/2024, por el cual se aceptó la renuncia formulada, con cese de la agente al 31/12/2024, solicitándose que lo sea al 30/11/2024;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;

DECRETA

ARTICULO 1º: Acéptese a partir del 30 de Noviembre de 2024, la renuncia de la Sra. BACCINO, SILVIA IRENE, D.N.I. Nº 10.896.446, CUIL Nº 23-10896446-4, Clase 1954, Legajo 1773, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110105000, Programa: 01, Actividad: 01, personal jerárquico, DIRECTORA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO; para acogerse a los beneficios de la jubilación, conforme a la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad.-

ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que la agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario, retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al sesenta por ciento (60.0 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad: 0; Fuente Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-

ARTICULO 3º: Dejar sin efecto el Decreto 866/2024.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos y archívese.-