Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 404
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/12/2024
Visto la sentencia judicial emitida en los autos caratulados “ARROYO NICOLAS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA", Causa Nº31696, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Secretaría Única, por la cual se condena a la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar al Sr. Nicolás Alberto Arroyo, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes normales y habituales que hubiere percibido de haber trabajado, desde su desvinculación del Municipio y hasta su efectiva reincorporación en la planta municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 obra un informe suscripto por el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa de autos y el Asesor Letrado, a través del cual han dado origen al presente expediente a fin de tramitar el pago de los conceptos aludidos en el Visto, y se adjuntan las piezas procesales pertinentes.
Que a fs. 2/4 de estos actuados dicha dependencia legal acompaña copia de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, emitida con fecha 16 de octubre de 2024, de la cual surge que la causa judicial de autos fue iniciada a raíz de una demanda presentada oportunamente por Nicolás Alberto Arroyo promoviendo acción de cesación de vía de hecho administrativa contra la Municipalidad de Bahía Blanca, debido a su desvinculación del Municipio.
Que en dicha sentencia se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta oportunamente por Nicolás Alberto Arroyo, y condena a la Municipalidad a reincorporar al nombrado en la categoría que ostentaba al 13 de diciembre de 2023, así como a abonarle el cincuenta por ciento (50%) de los haberes normales y habituales que hubiere percibido de haber trabajado, desde su desvinculación del Municipio y hasta su efectiva reincorporación.
Que mediante Resolución N°152/2024, fechada el 6 de noviembre de 2024, obrante en el expediente Raíz 113-10948/2024, que en copia fiel se agrega a fs.5/7 de estos actuados, el Municipio ordenó la reincorporación del Sr. Nicolás Alberto Arroyo.
Que conforme surge de la cédula de notificación que en copia fiel acompaña el Instituto del Deporte a fs. 8/9, el nombrado fue notificado de su reincorporación el 7 de noviembre de 2024.
Que a fin de determinar la suma que corresponde abonar al actor, por los conceptos ordenados a pagar en la sentencia, la Asesoría Letrada generó el presente alcance N°1 del Expte. 113-10948/2024, y ha requerido la intervención del Departamento Administración del Personal.
Que el Departamento Administración del Personal ha efectuado el cálculo pertinente, el cual se agrega a fs.15/16 de estos actuados, y a fs.17 obra un informe realizado en forma conjunta por el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa, el Jefe del Área Judicial y Contencioso Administrativa, y el Asesor Letrado, donde se informa que la liquidación practicada asciende a la suma total de pesos tres millones seiscientos setenta y un mil treinta y cuatro con noventa y cinco centavos ($3.671.034,95), y la misma fue consentida mediante escrito firmado por las partes.
Que a fs.21 se adjunta copia de la resolución judicial emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Secretaría Única, fechada el 11 de diciembre de 2024, en la cual se aprueba la liquidación practicada por las partes, por la suma que se menciona en el considerando anterior.
Que la Asesoría Letrada adjunta a fs.18 los datos de la cuenta bancaria donde deben depositarse los fondos.
Que la cancelación de los conceptos referenciados resultan de obligatorio cumplimiento para la Comuna, puesto que se encuentran aprobados por el Juzgado interviniente.
Por ello, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma total de pesos tres millones seiscientos setenta y un mil treinta y cuatro con noventa y cinco centavos ($3.671.034,95), en concepto de pago al Sr. Nicolás Alberto Arroyo, del cincuenta por ciento (50%) de los haberes normales y habituales que hubiere percibido de haber trabajado desde su desvinculación del Municipio, el 13 de diciembre de 2023 y hasta su efectiva reincorporación en la planta municipal; en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados “ARROYO NICOLAS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA", causa Nº31.696, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Secretaría Única; cuya suma deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Nro.587330/1, CBU 0140437527620658733018, CUIT 30-70721665-0, abierta a nombre de autos; en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y a la documentación obrante en estos actuados.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución al Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.-