Boletines/Lanús

Ordenanza Nº13813/2024

Ordenanza Nº 13813/2024

Lanús, 17/10/2024

Visto: el Expte. C-00342/24.- H.C.D.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA 13813 

Artículo-1°:-Créase el Programa de Prevención y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales.-

Artículo-2º:-La presente Ordenanza, tiene la finalidad de prevenir, asistir, educar, informar y generar un ámbito para el abordaje integral de la Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales.-

Artículo-3º:-A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales a la conducta que denota la obsesión y compulsión problemática por jugar y apostar, valiéndose para ello de herramientas online, en interés por los premios que habitualmente prometen los juegos de azar u otros similares.-

Artículo-4°:-EI programa será ofrecido a la comunidad en formato de campañas, charlas y/o talleres, acompañado de folletería informativa a establecimientos educativos de gestión pública y privada, establecimientos deportivos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil.-

Artículo-5º:-La realización de charlas y talleres, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental, sobre prevención y tratamiento del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales, fomentando la participación de los mismos en otras actividades para desarrollar sus habilidades, como las sociales, deportivas y culturales.-

Artículo-6:-EI Programa de Prevención de Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales, tendrá los siguientes objetivos:
a. Articular políticas con distintos organismos provinciales y nacionales con competencia en la materia, como así también con organizaciones de la sociedad civil. 

b. Abordar la problemática desde una perspectiva integral con la participación de las familias y las comunidades pedagógicas.

c. Brindar herramientas de identificación y abordaje al personal docente y no docente  de  las  escuelas  y  de  los  centros  comunitarios,  deportivos  y culturales, a los fines de garantizar una correcta gestión de las situaciones particulares.-

Artículo-7º:-EI "Programa  de  Prevención  del  Juego  Compulsivo,  Problemático o Patológico en Entornos Digitales, dentro   del   éjido   municipal  será sostenido  durante todo  el  año,  con  la  realización de actividades de difusión, visibilización y concientización de la problemática mencionada.-

Artículo-8º:- Prohíbese en todo el municipio de Lanús la Publicidad en la vía pública, directa o indirecta, así como también la promoción por cualquier medio de actividades  o atractivos  lúdicos que incentiven  a las apuestas virtuales, empleando herramientas de información y comunicación. El incumplimiento  será  sancionado  de  conformidad  con  las  penalidades establecidas  en el Código municipal de Faltas vigente  (Ord.  5041 y sus modificatorias).-

Artículo-9º:-EI Departamento Ejecutivo, los organismos descentralizados y las empresas municipales, procederán a bloquear el acceso a todo sitio web de apuestas en entornos 
digitales en los ámbitos laborales.- 

Artículo-10°:-EI Departamento Ejecutivo determinará las Secretarías que oficiarán como autoridad de aplicación.-

Artículo-11º:-Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con los organismos competentes.-

Artículo-12º:-EI Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 (sesenta) días de sancionada la presente.-

Artículo-13º:-Comuníquese, etc.-