Boletines/Lanús
Ordenanza Nº 13813/2024
Lanús, 17/10/2024
Visto: el Expte. C-00342/24.- H.C.D.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA 13813
Artículo-1°:-Créase el Programa de Prevención y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales.-
Artículo-2º:-La presente Ordenanza, tiene la finalidad de prevenir, asistir, educar, informar y generar un ámbito para el abordaje integral de la Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales.-
Artículo-3º:-A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales a la conducta que denota la obsesión y compulsión problemática por jugar y apostar, valiéndose para ello de herramientas online, en interés por los premios que habitualmente prometen los juegos de azar u otros similares.-
Artículo-4°:-EI programa será ofrecido a la comunidad en formato de campañas, charlas y/o talleres, acompañado de folletería informativa a establecimientos educativos de gestión pública y privada, establecimientos deportivos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil.-
Artículo-5º:-La realización de charlas y talleres, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental, sobre prevención y tratamiento del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales, fomentando la participación de los mismos en otras actividades para desarrollar sus habilidades, como las sociales, deportivas y culturales.-
Artículo-6:-EI Programa de Prevención de Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales, tendrá los siguientes objetivos:
a. Articular políticas con distintos organismos provinciales y nacionales con competencia en la materia, como así también con organizaciones de la sociedad civil.
b. Abordar la problemática desde una perspectiva integral con la participación de las familias y las comunidades pedagógicas.
c. Brindar herramientas de identificación y abordaje al personal docente y no docente de las escuelas y de los centros comunitarios, deportivos y culturales, a los fines de garantizar una correcta gestión de las situaciones particulares.-
Artículo-7º:-EI "Programa de Prevención del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico en Entornos Digitales, dentro del éjido municipal será sostenido durante todo el año, con la realización de actividades de difusión, visibilización y concientización de la problemática mencionada.-
Artículo-8º:- Prohíbese en todo el municipio de Lanús la Publicidad en la vía pública, directa o indirecta, así como también la promoción por cualquier medio de actividades o atractivos lúdicos que incentiven a las apuestas virtuales, empleando herramientas de información y comunicación. El incumplimiento será sancionado de conformidad con las penalidades establecidas en el Código municipal de Faltas vigente (Ord. 5041 y sus modificatorias).-
Artículo-9º:-EI Departamento Ejecutivo, los organismos descentralizados y las empresas municipales, procederán a bloquear el acceso a todo sitio web de apuestas en entornos
digitales en los ámbitos laborales.-
Artículo-10°:-EI Departamento Ejecutivo determinará las Secretarías que oficiarán como autoridad de aplicación.-
Artículo-11º:-Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con los organismos competentes.-
Artículo-12º:-EI Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 (sesenta) días de sancionada la presente.-
Artículo-13º:-Comuníquese, etc.-