Boletines/Lanús
Ordenanza Nº 13810/2024
Lanús, 21/11/2024
Visto: el Expte. D-00345/24.- H.C.D.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA 13810
Artículo-1°:-Apruébase la Red de Tránsito Pesado para la circulación en el partido de Lanús, las arterias que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente, compuesta por una Red Primaria y una Red Secundaria.
La Red Primaria es aquella cuya traza permite el paso de los vehículos que atraviesan el Municipio. La Red Secundaria es aquella que interconecta las trazas de la Red Primaria.
Artículo-2º:-Considérase tránsito pesado a los efectos de la presente Ordenanza, aquellos vehículos que reúnan al menos una de las siguientes características:
A. Capacidad de carga 12 toneladas o más.
B. Dimensiones: cuyo LARGO sea igual o mayor a 13,20 metros; cuyo ANCHO sea igual o mayor a 2,60 metros y cuya AL TURA sea igual o mayor a 4,30 metros
C. Maquinarias cuyas ruedas con bandas de rodamiento no neumáticas puedan dañar el pavimento.
Artículo-3°:-Prohíbese la circulación, fuera de la red de tránsito pesado, de los vehículos que reúnan las características descriptas en el Artículo 2º de la presente, con las excepciones previstas en esta norma.
Artículo-4° :-Para circular fuera de la Red de Tránsito Pesado Primaria y Secundaria en el ámbito del Partido de Lanús, se deberá solicitar permiso a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Ordenamiento Urbano. El permiso incluirá la identificación del automotor y el recorrido que se le autorice para llegar a su lugar de destino y regresar, accediendo y retomando por el itinerario más corto, desde y hasta la red de tránsito pesado. La validez del mismo, se determinará por quien el Departamento Ejecutivo indique.-
Artículo-5º :-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º, podrán circular libremente por toda la extensión del Partido de Lanús, los vehículos afectados a:
A. Servicios de recolección de residuos sólidos urbanos y residuos especiales.
B. Fuerzas de seguridad.
C. Servicios sanitarios.
D. Bomberos y equipos de Defensa Civil.
E. Transporte público de pasajeros.
F. Empresas Servicios en caso de emergencia
Artículo-6°:-Los vehículos exceptuadosde la prohibición de circulación citados en el artículo 5° de la presente, deberán, encontrarse debidamente identificados con leyendas indicativas de su actividad, colores o aspecto exterior acorde a la misma y hallarse individualizadoscon el nombre o sigla de la empresa o entidad a la que pertenecen.
Artículo-7°:-Los días y horarios para la circulación de tránsito pesado, será determinado vía reglamentaria.-
Artículo -8°:-Facúltase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Tránsito, el contralor del cumplimiento de lo aquí normado.-
Artículo-9º:-Facúltase a la Dirección General de Movilidad y Transporte o al área que en el futuro la reemplace, a instrumentar la señalización de dicho corredor, como así también, a demarcar en los ingresos al territorio municipal, la prohibición de tránsito pesado, dando amplia difusión a los límites y parámetros establecidos.
Artículo-10º:-Toda infracción a la presente Ley será considerada falta grave conforme los términos del Artículo 77 incisos b) punto 1 y 1) de la Ley Nº 24.449, pudiéndose proceder a la retención preventiva establecida en el Artículo 72 inciso c) de la mencionada norma, así como a la sanción por hasta VEINTE MIL (20.000) unidades fijas, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 18 del Anexo V, del Decreto Provincial Nº 532 del 17 de abril de 2009 (B.O. 28-07- 2009).-
Artículo-11º:-lncorpórese la presente Ordenanza Nº 12.737, como capítulo 2º del Código de Tránsito y Transporte del Municipio de Lanús, facultándose al Departamento Ejecutivo a producir un texto ordenado de dicho cuerpo legal y a efectuar la remuneración correspondiente.-
Artículo-12º:-Deróguese toda Ordenanza, Decreto, Disposición y/o Resolución que se oponga al presente.
Artículo-13°:-EI Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la presente, como así también notificará a las Cámaras de Comercios, Industrias, Empresas, PYMES y Parques Industriales radicados en el Distrito de Lanús.-
Artículo-14º:-La presente Ordenanza comenzará a regir una vez realizada la adecuación e instalación de la señalética correspondiente , el cual deberá instalarse dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente.-
Artículo-15º:-EI Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente en el término de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.-
Artículo-16°:-Comuníquese, etc.-