Boletines/Pergamino
Ordenanza Nº 9972/24
Pergamino, 27/11/2023
Honorable Concejo Deliberante de Pergamino
2024 - Año de la defensa de la vida, la libertad y la propiedad
Ordenanza
Referencia: ex-3310-24 ordenanza 9972-24 publicidad y propaganda politico electoral
Señor
Intendente Municipal
D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ
SU DESPACHO.-
VISTO:
El expte. EX – 3310- 2024 CONCEJAL IGNACIO MAIZTEGUI - BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO. Proyecto de Ordenanza. Ref.: Establecer condiciones de uso para la publicidad y/o propaganda política y electoral en el Partido de Pergamino, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta esencial reconocer y respetar las potestades de los partidos políticos como entidades fundamentales para la vida democrática, y garantizar el libre derecho a hacer conocer las distintas plataformas, propuestas y candidatos en el marco de los períodos eleccionarios.
Que paralelamente deben adoptarse las medidas pertinentes para prevenir y salvaguardar los intereses colectivos de los ciudadanos del Partido de Pergamino, particularmente en lo relacionado a preservar los conceptos de seguridad, salubridad e higiene.
Que en virtud de lo antes mencionado, se torna necesario regular ciertas condiciones sobre las acciones proselitistas en resguardo de los intereses referidos en los párrafos anteriores y en procura del bienestar general.
Que como es de público conocimiento, durante los períodos electorales los partidos políticos despliegan una gran cantidad de acciones, entre ellas la colocación de publicidad y/o propaganda en diferentes espacios públicos, generando como consecuencia y una vez finalizadas las campañas, un saldo de desechos y desperdicios que deben ser retirados para devolver a la Ciudad y a las Localidades del Partido su habitual ambiente de limpieza y conservación.
Que a pesar que como se dijo, los partidos políticos cuentan con el legítimo derecho de hacer conocer sus propuestas y candidatos, esto debe hacerse bajo ciertas pautas y respetando siempre los demás derechos que las leyes reconocen, como el de gozar de un medio ambiente sano y sin alterar las normales condiciones de convivencia.
Que las calles y espacios públicos en que los partidos políticos puedan comunicar sus ideas y propuestas, pertenecen a la comunidad y el respeto a los mismos implica también el respeto al prójimo en su pleno derecho al uso y goce de los bienes del estado.
Que sin perjuicio que se encuentran vigentes Ordenanzas que regulan la publicidad gráfica que se proyecte en la vía pública o sitios públicos, estableciendo dimensiones, prohibiciones, permisos de uso y regímenes sancionatorios, debemos considerar por sus características especiales que la publicidad y/o propaganda política y electoral merece un abordaje especial a fin de reglamentar con especificidad una actividad estrechamente vinculada a nuestro sistema democrático de gobierno, velando porque las restricciones que se establezcan no avancen más allá de lo razonable, pero sin perder de vista la necesidad de encontrar un equilibrio entre estas y los demás intereses en juego (libertad de expresión, seguridad, equidad, medio ambiente, bienestar general, etc.).
POR LO EXPUESTO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en la Décimo Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día martes 26 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría, la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: La publicidad y/o propaganda política y electoral en el Partido de Pergamino, deberá respetar los valores patrimoniales y de preservación, ecológica, arquitectónica y urbana.
ARTÍCULO 2: Se prohíbe en el ámbito del Partido de Pergamino, la publicidad y/o propaganda política y electoral que no se adecúe a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza, debiéndose cumplir además las pautas reglamentarias que establece la normativa nacional y provincial en la materia, y sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1346/86 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 3: La utilización de los espacios públicos habilitados al efecto deberá respetar en todos los casos el principio de equidad de la competencia electoral, sin ningún tipo de discriminación, y el principio constitucional de libertad de expresión, quedando prohibido cualquier acto y/o conducta que implique censura.
ARTÍCULO 4: Quedan prohibidos dentro del ámbito del Partido de Pergamino, los anuncios de publicidad y/o propaganda política y electoral que se realicen:
ARTÍCULO 5: Sin perjuicio de las prerrogativas de fiscalización de la Administración Municipal a través de sus dependencias para el cumplimiento de las estipulaciones que en esta Ordenanza se prevén, no se requerirá ningún permiso previo para la utilización de la publicidad y/o propaganda política y electoral durante el período eleccionario. No resultan de aplicación para la publicidad y/o propaganda política y electoral, las previsiones del artículo 154 de la Ordenanza 1346/84 y de la Ordenanza 4707/98 que reglamenta la publicidad permanente, en relación al pago de tasas y pedidos de autorizaciones, por ser estas de carácter excepcional y temporal.
ARTÍCULO 6: Podrá colocarse toda publicidad y/o propaganda política que no afecte los principios establecidos en el Artículo 3, y los lugares indicados como expresamente prohibidos en el Artículo 4. No obstante la pertinencia e idoneidad que puedan tener otros lugares, expresamente se autoriza:
ARTÍCULO 7: Son considerados sujetos de la actividad publicitaria y alcanzados por la presente Ordenanza, los partidos políticos, personas físicas y/o jurídicas anunciantes, el tenedor del anuncio y/o propietario del edificio o terreno (según el modo de publicidad y/o propaganda) en que se instalen las estructuras.
Los sujetos de la actividad publicitaria serán solidariamente responsables por toda violación o inobservancia, referentes al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8: Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1346/86 y sus modificatorias 2053/88, 3112/92, 4801/98, 4850/98, 5716/02, 6859/08 y 8063/15), y las Ordenanza 1917/88 y 4707/98 en cuanto sea compatible y no contraríe los principios de libertad de expresión y equidad.
ARTÍCULO 9: Los partidos políticos, sedes, filiales, apoderados, candidatos, propietarios y/o responsables estarán obligados a la conservación del anuncio y deberán retirar el mismo y su instalación, limpiando cualquier material residual y dejando el espacio desocupado en perfectas condiciones, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la finalización del acto eleccionario.
Para el supuesto de los candidatos y partidos políticos que hubieran alcanzado el mínimo de votos en las elecciones primarias para competir en la elección general, no regirá la obligación prevista en el párrafo anterior sino hasta pasados los quince (15) días corridos de finalizada la elección general.
ARTÍCULO 10: La realización de publicidad y/o propaganda política en incumplimiento de los términos y plazos fijados en los artículos precedentes, como así tampoco con las pautas establecidas en la presente Ordenanza, será sancionada con multa de 50 a 1000 módulos y el decomiso de los anuncios de publicidad y los elementos, por parte del personal municipal y/o empresa contratada a tal efecto, siendo a cargo del responsable los gastos que se ocasionen.
Las multas que pudieran generarse a partir de los incumplimientos se duplicarán en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 11: Será órgano administrativo competente para resolver cualquier cuestión y planteamiento sobre la aplicación de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza el Juzgado de Faltas Municipal, debiéndose tramitar a través del procedimiento más corto y expedito que la normativa contravencional prevea.
ARTÍCULO 12: El visto y considerandos son parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 13: Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA N° 9972/24
Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)
Gabriela A. Taruselli (Presidente HCD)