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Ordenanza Nº9971/24

Ordenanza Nº 9971/24

Pergamino, 27/11/2024

Honorable Concejo Deliberante de Pergamino

2024 - Año de la defensa de la vida, la libertad y la propiedad

 

Ordenanza

 

Referencia: ex-4063-24 ordenanza 9971-24 espacios verdes y libres públicos

 

Señor

Intendente Municipal

D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ SU DESPACHO.-

 

VISTO:

El EX-4063-2024 D.E. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO. ELEVA EX D-1349-2024 - Ref.: Permuta espacios verdes y libres públicos, y;

 

CONSIDERANDO:

    Que existen Tres (3) parcelas urbanas afectadas a Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) que surgen como resultado de subdivisiones parcelarias, y que se encuentran en situaciones urbanas inapropiadas para tal fin.-

    Que dichas parcelas se identifican catastralmente como Circ. I - Secc. K - Qta. 130 - Mz. 130d – Parc. 11, creada mediante la subdivisión del inmueble con denominación catastral Circ. I - Secc. K - Qta. 130 - Parc. 5 y en el marco de la generación del Distrito de Urbanización Especial Nº 22, Bajo el Programa Plan Familia Propietaria (D.U.E. Nº 22 PFP) en el año 1996 (ANEXO l: Plano de subdivisión 82 – 38 - 96); la creada mediante Anteproyecto de Subdivisión del inmueble con denominación catastral Circ. II - Secc. B - Ch. 117 - Parc. 6b Bajo el Programa Lotes con Servicios en el marco de la Ley 14.449, en el año 2022 y cuyo plano de mensura y división se encuentra en trámite en la Subsecretaria Social de Tierras Urbanismo y viviendas de la Prov. de Buenos Aires (ANEXO ll: Plano de Anteproyecto de Subdivisión Barrio Mons. Scalabrini); y la creada mediante la subdivisión del inmueble con denominación catastral Circ. II - Secc. B - Cha. 116 - Parc. 1b bajo el Programa Lotes con Servicios en el marco de la Ley 14.449, en el año 2017 (ANEXO III: Plano de subdivisión 82 – 49 – 17). Dichas parcelas suman una superficie total de 5.560,7 m2 para área de Espacio Verde y Libre de Uso Público (E.V.L.P.).-

     Que en la zona en donde se encuentran la primer parcela citada, ubicada en la intersecciónde las calles Clemente Parodi y Comandante Muratore, cuenta con Espacios Verdes y Libres Públicos (E.V.L.P.) cercanos y de calidad (Plaza de la Cooperación, Plaza ARA San Juan, estaciones de salud y Plaza Luis Sandrini, Plaza Baigorrita, y otra que será creada motivo de una nueva subdivisión) recientemente remodelados y equipados; y Equipamiento Comunitario Educativo públicos y privados (Jardín de Infantes Nº 928 y Nº 1921, Escuela Primaria Nº 5909 y Escuela Secundaria Nº 13 y Nº7754 ) en un radio menor a 600 metros.- 

    Qué próximo al sector de ubicación de la segunda y tercera parcela citada, emplazada sobre la intersección de la Avda. Champagnat y la calle Roque Sáenz Peña, está proyectada la creación de un Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.), destino de las permutas propuestas, que será acondicionado y equipado; también en las cercanías se encuentran Equipamiento Comunitario Educativo públicos y privados (Jardín de Infantes Nº 921, N°1563 y Nº 6012, Escuela Primaria Nº 8, N°461 y N° 463 y Escuela Secundaria Nº 17, N°4557 y Nº7950 ) en un radio menor a 800 metros.-

     Que en esta zona también se encuentran entidades deportivas como en Club SUTIV, y El Club Atlético Douglas Haig, ubicado a pocos metros, el cual permite el libre acceso al público general, sumando un espacio de recreación de gran importancia para la zona.-

    Que estas parcelas descriptas, al no ser aptas para Espacio Verde y Libre Público, se encuentran baldías generando un costo de mantenimiento por conservación a la comuna; y al encontrarse uno de ellos sobre una medianera generan intersticios urbanos que trae aparejada inseguridad al patrimonio de los vecinos.-

    Que teniendo en cuenta un estudio y análisis del estado de situación del Paisaje Urbano Verde de la Ciudad de Pergamino, en agosto de 2021, por la Dirección de Sistemas de Información Georeferenciada, se desprende que existen 22,3 m²/hab de espacios verdes de calidad. Valor que se encuentra en el rango recomendado por la OMS, sin embargo estos espacios se encuentras distribuidos de manera desigual sobre la planta de la ciudad. Detectando zonas a cubrir, precisamente en el sector de la Av. De la Cruz Gorordo y el Arroyo Chu Chu, sitio donde se desarrolla el Programa de Integración Socio-Urbana del Barrio Newbery. Por lo cual resulta factible y beneficiosa la creación de un Parque Urbano de dimensión necesaria con alcance al todo el sector que presenta la carencia de espacios verdes y libres públicos.-

   Que el Artículo 60º del Decreto Ley Nº 8912/77 admite la permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.-

   Que la permuta de las parcelas hacia el futuro Parque a crearse sobre la Avda. de la Cruz Gorordo, en los predios que el municipio adquirió en el marco de la regularización del asentamiento del Barrio Jorge Newbery , (Exp. 4087 – 184/21) resulta apropiada, ya que se mejora una situación de conflicto (pequeños intersticios urbanos) y se incorpora superficie de Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) a un parque significativo para zona y la ciudad, tanto por su utilización como su paisaje; y no se pierde superficie de Espacio Verde y Libre de Uso Público (E.V.L,P.), sino que se lo ordena, y cumple mejor su función ayudando como espacio nexo dentro del programa de integración socio-urbana del Barrio Jorge Newbery.-

    Que como de mencionó, la Municipalidad de Pergamino es propietaria, a partir del 05/04/2022, de una parcela con una superficie de 72.934, 45 m2 denominada catastralmente como Circ. II, Secc. C, Ch.148, Frac. 1 - Parc. 6 por prescripción adquisitiva (Expediente Municipal N° K-161-2021 y Expediente Provincial N° 4087-184/21), y que parte de este predio será el destinatario del mencionado Parque Público dentro del programa de integración socio – urbana, registrado en el RENABAP. (ANEXO 3 – Plano de integración socio-urbana Barrio Kennedy).-

     El Parque a crease cuenta con espacio suficiente para albergar la superficie de las dos parcelas a permutar, ya que se dispone de 14.938,31 m2 para recibir permutas. La permuta es posible por compensación de superficies, dejando una disponibilidad para futuras transferencias de Espacio Verde y Libre de Uso Público (E.V.L.P.).-

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en la Décimo Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día martes 26 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría, la siguiente

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DE LA DESAFECTACION: Desafectase de Espacio Verde y Libre Publico (E.V.L.P) las parcelas designadas catastralmente como:

Circunscripción II, Sección B, Chacra 130, Manzana 130d Parcela 1.-

Circunscripción II, Sección B, Chacra 117, Parcela 6B (espacio destinado a E.V.L.P).- Circunscripción II, Sección B, Chacra 116, Manzana 116ak Parcela 3

Sumando en conjunto una superficie de cinco mil quinientos sesenta con setenta (5.560,7 m2) metros cuadrados.-

 

ARTICULO 2º: DE DESIGNACION: Designar como destinataria de futuras permutas de Espacio Verde y Libre Publico (E.V.L.P) al sector de la parcela de propiedad municipal, designada catastralmente como:

Circunscripción II, Sección C, Chacra 148, Fracción I, Parcela 6.- (sector destinado a parque público) (ver Anexo 4)

Con una superficie total de catorce mil novecientos treinta y ocho con treinta y uno (14.938,31 m2) metros cuadrados

 

ARTICULO 3º: DE LA INCORPORACION: Incorpórese la superficie de m2 afectada a Espacio Verde y Libre Publico (E.V.L.P) de las parcelas indicadas en el Artículo 1º, por permuta con la parcela de propiedad municipal designada catastralmente como:

Circunscripción II, Sección C, Chacra 148, Fracción I, Parcela 6.- (sector destinado a parque público)

Quedando una superficie disponible para futuras transferencias de Espacio Verde y Libre Publico (E.V.L.P) de nueve mil trescientos setenta y siete con sesenta y uno (9.377,61 m2) metros cuadrados.-

 

ARTICULO 4º: DE LA AFECTACION: Aféctese a Distrito de Urbanización Especial Nº 22 Plan Familia Propietaria (D.U.E. 22 P.F.P.), de acuerdo a lo normado por la Ordenanza que modifica el Código de Zonificación para el Partido de Pergamino (Ord. 892/80), a las parcela designada catastralmente como:

Circunscripción II, Sección B, Chacra 130, Manzana 130d Parcela 1.-

Aféctese a Zona Residencial R5a, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza que modifica el Código de Zonificación para el Partido de Pergamino (Ord. 892/80), en el marco del Programa Lotes con Servicios de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Habitat, a las parcela designada catastralmente como:

Circunscripción II, Sección B, Chacra 117, Parcela 6B (espacio destinado a E.V.L.P); Circunscripción II, Sección B, Chacra 116, Manzana 116ak Parcela 3

 

ARTICULO 5º: ANEXOS: Los documentos listados a continuación forman parte de la presente Ordenanza:

 

ANEXO 1 – PLANO DE SUBDIVISION 82 – 38 - 96.-

ANEXO 2 – PLANO ANTEPROYECTO DE SUBDIVISION LOTEO MONS. SCALABRINI.- ANEXO 3 – PLANO DE SUBDIVISION 82 – 49 – 17.-

ANEXO 4 – PLANO PROYECTO DE INTEGRACION SOCIO-URBANA BARRIO JORGE NEWBERY.-

Ante discordancias entre la delimitación establecida en los planos y la enunciada en los Artículos, prevalece la gráfica.-

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ORDENANZA N° 9971/24

Firmantes:   Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)

                    Gabriela A. Taruselli (Presidente HCD)

 

Anexos

Decreto 4215-24

Espacios verdes y libres públicos

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