Boletines/Tandil
Decreto Nº 3837/2024
Tandil, 26/12/2024
Visto
El Artículo 54° de la Ordenanza Fiscal Vigente y el Decreto N° 1765/2010;
Considerando
Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que cuando se pueda determinar casos pasibles de demandas de repetición el Departamento Ejecutivo podrá proceder de oficio en forma automatizada, acreditando los importes que correspondan en aquellos gravámenes municipales a vencer según el procedimiento que se establezca para cada situación detallando la tasa, cuenta y monto acreditado, dejando constancia de lo actuado en la cuenta del contribuyente.
Que el Departamento Ejecutivo ha reglamentado el artículo mencionado a través del Decreto N° 1765/2010 estableciendo el procedimiento de acreditación de los pagos efectuados en demasía por los contribuyentes.
Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, verificando la validez de los saldos a acreditar.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acredítese el saldo determinado en el Anexo I del presente a partir de la primera cuota del ejercicio 2025 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos once millones seiscientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete con veinte centavos ($11.631.567,20), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 2°: Acredítese el saldo determinado en el Anexo II del presente, a partir de la primera cuota del ejercicio 2025 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos cuatro millones ochocientos trece mil trescientos cuarenta y cinco con setenta y tres centavos ($4.813.345,73), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 3°: Acredítense el saldo determinado en el Anexo III del presente, a partir de la primera cuota del ejercicio 2025 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro con sesenta y dos centavos ($2.481.654,62), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia