Boletines/Tandil
Decreto Nº 3768/2024
Tandil, 19/12/2024
Visto
El reclamo administrativo formulado por el Sr. JORGE SEBASTIAN WISNER, D.N.I N° 33.432.806, mediante NO-2024-00051291-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico N° EX-2024-00071667- - MUNITAN-DAL#SLT, con el patrocinio letrado de la Dra. Gómez Natalia María Lucia (Abogada, T° XII F°2 del C.A.A.), en relación a supuestos daños y perjuicios que alega se habrían producido en el vehículo marca RENAULT, modelo TRAFIC CORTO NAF S./PLAT TIPO FURGÓN, inscripto bajo el dominio BPC845, mientras se encontraba secuestrado y depositado en el Depósito Judicial de Cerro Leones de la ciudad de Tandil en virtud de una causa contravencional.
La solicitud de Pronto Despacho ingresada mediante nota NO-2024-00261471-MUNITAN-SSG#SG de fecha 24/10/2024; y
Considerando
Que para que sea procedente un reclamo como el presente, en el que se intenta imputar responsabilidad a la Municipalidad de Tandil, es indispensable que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.
Que el reclamante no aporta, en esta instancia, elementos probatorios suficientes que hagan a su derecho y que permitan acreditar el hecho dañoso y/o establecer el nexo causal de responsabilidad que intenta endilgar a la administración pública.
Que, aunque ofrece otras pruebas que, en su interpretación, respaldarían su reclamo, las mismas no logran acreditar que los hechos alegados resulten atribuibles a la actividad o inactividad del Municipio.
Que la conducta de la Administración solo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación, expreso y determinado, que concierne al ámbito de incumbencias funcionales del órgano en razón de la materia, territorio, tiempo y competencia.
Que no se encuentra acreditada ninguna inacción ni omisión por parte del Municipio de Tandil que haya provocado los daños alegados, lo que excluye su responsabilidad. Por el contrario, la actuación del Municipio de Tandil ha sido plenamente ajustada a derecho, siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa vigente en cuanto a la intervención de vehículos en infracción.
Que, conforme se desprende de las actuaciones, el vehículo en cuestión fue secuestrado por personal de la Dirección de Control Urbano Vehicular en virtud del Acta de Infracción N° 266948 y el Acta de Secuestro N° 34074 en fecha 02/05/2022 ante el incumplimiento al artículo 49° inciso b.7 de la Ley Nacional N° 24.449 y Ley Provincial N° 13.927: “vehículo estacionado en la vía pública por un período mayor de cinco días”, dando inicio a la Causa Contravencional N° 545.267 de trámite por ante el Juzgado de Faltas N° 1 de Tandil.
Que, con anterioridad al secuestro, se labraron las Actas de Inspección N° 29480, 29482, 29484, 29908, 28777 y 30088 (emitidas desde el 25/04/2022 hasta el 02/05/2022), mediante las cuales se dejó constancia del presunto estado de abandono del rodado, intimando a su propietario a removerlo de la vía pública a la brevedad bajo apercibimiento de infraccionar y secuestrar el vehículo.
Que en el acta de secuestro consta el destino final del bien secuestrado, indicándose su traslado al Depósito Judicial Cerro Leones.
Que la custodia del referido depósito corresponde a la Provincia de Buenos Aires, contando con personal policial destacado para la guarda de los bienes que allí se encuentren.
Que una vez entregado el vehículo al depósito, la custodia del mismo dejó de ser responsabilidad del Municipio, recayendo exclusivamente sobre la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Que no obstante ello, se advierten importantes inconsistencias y contradicciones en el relato y en las pruebas acompañadas por el requirente, las cuales afectan la credibilidad de su reclamo y refuerzan la falta de sustento de su pretensión.
Que el solicitante alegó no haber sido notificado para el retiro del vehículo, sin embargo, las actas de inspección de la Dirección de Control Urbano Vehicular, emitidas entre el 25 de abril y el 2 de mayo de 2022, refutan dicha alegación al constatar el estado de abandono del vehículo y las intimaciones al propietario.
Que las fotografías incorporadas al expediente por la Dirección de Control Urbano Vehicular muestran que las actas de inspección se encontraban depositadas en el parabrisas del vehículo en el momento de su ingreso al depósito judicial.
Que el solicitante ha presentado contradicciones en su relato, al afirmar que utilizaba el vehículo para trabajo y, simultáneamente, que lo dejó estacionado porque se encontraba trabajando, lo que genera dudas sobre la veracidad de su versión respecto al uso del vehículo. Además, no se ha acreditado si el vehículo se encontraba en condiciones de circulación al momento de su secuestro.
Que el solicitante tampoco ha demostrado que los componentes que afirma como faltantes o dañados estuvieran presentes o en condiciones operativas al momento del secuestro.
Que, de acuerdo con el formulario de traslado al Depósito Judicial, el vehículo presentaba un deterioro externo y carecía de componentes esenciales en su motor, lo que hace presumir que no estaba en uso y permaneció estacionado durante un período considerable sin la debida vigilancia por parte de su propietario.
Que, si bien el solicitante no ha acreditado la autorización del Club Los 50 para estacionar el vehículo en el lugar indicado, dicha autorización no podría oponerse al Municipio, ya que el vehículo se encontraba en la vía pública, generando la infracción correspondiente.
Que el requirente ha consignado diferentes domicilios en diversas instancias ante el Municipio, lo que añade un nivel de confusión que no permite tener certeza sobre su verdadera residencia y genera dudas sobre la autenticidad y veracidad de las presentaciones realizadas.
Que ha quedado acreditado que el secuestro se levantó de acuerdo con los procedimientos legales y el vehículo se encuentra a disposición del propietario desde el 08/08/2023, siendo el propio requirente quien ha decidido no retirarlo del Depósito Judicial, a pesar de haber suscrito, de conformidad, el acta de levantamiento y entrega. Es decir que no resulta imputable a este Municipio la decisión de no retirar el vehículo por parte de su propietario.
Que en consonancia con los principios y responsabilidades establecidos en la normativa vigente y los antecedentes expuestos, el Municipio de Tandil no es responsable de la custodia del vehículo que habría sufrido el daño alegado.
Que desde el momento de la recepción del vehículo y hasta la aparente producción de los daños y/o sustracción de elementos, quien intervino exclusivamente en la cadena de custodia del bien fue el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, lo que exime al Municipio de cualquier responsabilidad directa o indirecta.
Que conforme a la normativa vigente, se ha dado respuesta en tiempo y forma al pronto despacho presentado por el requirente, cumpliendo con los plazos y procedimientos establecidos para su tramitación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos fácticos y jurídicos, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. JORGE SEBASTIAN WISNER, D.N.I N° 33.432.806, mediante notas NO-2024-00051291-MUNITAN-SSG#SG y NO-2024-00261471-MUNITANSSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico N° EX-2024-00071667- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Dirección de Asuntos Legales al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia