Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10799

Ordenanza Nº 10799

Chivilcoy, 25/10/2024

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza N° 7102/2012 el cual regula el espacio público para que se extiendan dichas obligaciones a los partidos y agrupaciones políticas, así como a toda propaganda política durante el período de campaña electoral establecido por la Cámara Nacional Electoral, el cual quedara redactado de la siguiente manera: 

Artículo 1°: Prohíbase, en virtud de la protección de los transeúntes, de evitar la contaminación visual y favorecer  la accesibilidad en todas las calles y avenidas de nuestra ciudad, los toldos, carteles, marquesinas, exhibidores, letreros salientes, bancos, escalones, rampas de acceso peatonal y/o vehicular u otros elementos que estuviesen ubicados fuera de la línea municipal, incluido propagandas  políticas ya sea de  partidos y agrupaciones políticas así como a toda propaganda política durante el período de campaña electoral establecido por la Cámara Nacional Electoral.

Artículo 2°: Modifíquese la ordenanza 10025/2021, agregando los siguientes artículos a fin de regular y ordenar los espacios públicos:

Artículo 9°: Prohíbase la colocación de cartelería política en frentes de comercios, garages y ventanas de casas particulares ( sin el consentimiento del dueño/a ), semáforos,  postes o columnas que poseen señales de tránsito, postes de teléfono. Queda prohibido la colocación de pasacalles en la primera y segunda circunvalación, como  también el uso de calcomanías en inmobiliarios públicos.  Denegar el uso de ploteos en vehículos que pertenezcan a dependencias municipales.-

Artículo 10°: Se permitirán únicamente la colocación de carteles de partidos políticos y agrupaciones, en el período de campaña electoral establecido por el calendario de la Cámara Nacional Electoral, en los lugares permitidos, con la siguiente indicación:
• Medidas  hasta  50 cm x 70 cm.
• Colocación en altura, luego de 1,5 metros.
• Material madera, plástico o pvc.
• Queda prohibido el uso de materiales de hierro.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaria correspondiente deberán comunicar estas modificaciones, y exigir a los partidos y agrupaciones políticas el cumplimiento de las Ordenanzas N° 7102 N° 10025 durante el período de campaña electoral establecido por el calendario de la Cámara Nacional Electoral.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.