Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10792

Ordenanza Nº 10792

Chivilcoy, 14/10/2024

ORDENANZA

Artículo 1°: Definición de Carriles de Emergencia: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por "Carriles de Emergencia para Bomberos Voluntarios" aquellas calles y avenidas del partido de Chivilcoy que han sido previamente determinadas y utilizadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la rápida llegada a los lugares de siniestros o emergencias.

Artículo 2°: Determinación de Carriles de Emergencia: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chivilcoy será el encargado de determinar y comunicar al Municipio de Chivilcoy los recorridos específicos que se utilizan como carriles de emergencia, dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Señalización de Carriles de Emergencia: El Municipio de Chivilcoy, procederá a la señalización horizontal y vertical de los carriles de emergencia indicados por los Bomberos Voluntarios, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días desde la recepción de dicha comunicación.

Artículo 4°: Divulgación y Concientización: El Municipio de Chivilcoy implementará una campaña de comunicación y concientización dirigida a los habitantes del partido, con el objetivo de informar sobre la existencia y características de los carriles de emergencia, así como las medidas de precaución que deben adoptar los conductores al transitar por dichas vías.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.