Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1982

Decreto Nº 1982

Chivilcoy, 14/10/2024

Promulgación de Ordenanza N° 10.792

Visto

la Ordenanza N° 10.792 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 10 de octubre del corriente año por la cual se definen los carriles de emergencia para bomberos voluntarios para la rápida llegada a los lugares de siniestros o de emergencias, y

Considerando

que se debe proceder a su promulgación en tiempo y forma.

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Promúlgase la Ordenanza N° 10.792 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 10 de octubre del corriente año por la cual se entenderá por "Carriles de Emergencia para Bomberos Voluntarios" aquellas calles y avenidas del partido de Chivilcoy que han sido previamente determinadas y utilizadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la rápida llegada a los lugares de siniestros o emergencias. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chivilcoy será el encargado de determinar y comunicar al Municipio de Chivilcoy los recorridos específicos que se utilizan como carriles de emergencia, dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. El Municipio de Chivilcoy, procederá a la señalización horizontal y vertical de los carriles de emergencia indicados por los Bomberos Voluntarios, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días desde la recepción de dicha comunicación e implementará una campaña de comunicación y concientización dirigida a los habitantes del partido, con el objetivo de informar sobre la existencia y características de los carriles de emergencia, así como las medidas de precaución que deben adoptar los conductores al transitar por dichas vías. Expte. Int. 1416 H.

Artículo 2º: Cúmplase, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.