Boletines/Zárate
Decreto Nº 877/24
Zárate, 12/12/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5213, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 06/12/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5213, citada en el Visto, la Municipalidad de Zárate se adhiere a la Ley Nº 10.740, y se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio en los términos de la citada Ley y de su Decreto Reglamentario Nº 3719/1991, a fin de incluir la tasa municipal por alumbrado público en las facturas del servicio de suministro de energía eléctrica;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5213.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 511/24.-
VISTO:
La Ley 10.740 y su Decreto 3719/1991; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley provincial 10.740 se estableció que las empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, asimismo, dicha Ley provincial dispone que las Municipalidades deben adherir al régimen por ella establecido para que sea aplicable, y que tal adhesión deberá tener lugar mediante Ordenanza que faculte al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con las Empresas prestadoras mencionadas, el cual debe ser suscripto dentro del plazo de ciento veinte (120) días de comunicada la adhesión al régimen;
Que, en tal sentido la Ley fija las cláusulas mínimas a establecer, es decir, que sienta un elenco de cláusulas de contenido obligatorio, mientras que en el Decreto 3719/1991, reglamentario de la Ley 10740, se aprueba el convenio tipo a suscribir entre los Municipios y los Prestadores como consecuencia de la adhesión al régimen legal;
Que, dicho marco legal de la Ley 10.740 y su Decreto Reglamentario 3719/1991, se encuentra dentro del régimen del servicio público de suministro de energía eléctrica regido por la Ley 11.769 y sus normas complementarias, con lo cual se está ante un régimen de servicio cuya titularidad corresponde a los Municipios, pero que la regulación y contralor se atribuye a los órganos provinciales;
Que, en tal sentido es que el convenio aprobado por el Decreto 3719/1991 es un convenio de condiciones mínimas y de tipo cerrado, que forma parte del régimen al que se adhiere;
Que, ahora bien, sentado el marco jurídico hay que decir que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos de la Ley 10.740, y proceder a incluir el cobro de las tasas que incluyan los servicios de alumbrado público para su percepción a través de la facturación del servicio de suministro de energía eléctrica.
Que, se estima prudente que dicha percepción por la prestataria del servicio público tenga lugar a partir del mes de enero de 2025, desde el devengamiento por el propio mes de enero de dicho año, ello con el fin de constituir una herramienta de percepción, y recaudación, más eficaz, y morigerar los efectos de la falta de pago.
Que, es de público conocimiento que la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate por Expediente Nro. 4121-HCD167/97 obtuvo la Concesión para la prestación del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público en todo el Partido de Zárate por Ordenanza 3114 de fecha 30 de octubre de 1997, otorgada de conformidad con el marco regulatorio provincial de la Ley Nro. 11.769 y su Decreto Reglamentario Nro. 1208/97.
Que, dicho marco regulatorio antes citado, tuvo diferentes modificaciones y reglamentaciones normativas, entre ellas la Ley Nro. 11.969 y la Ley Nro. 13.173, entre otras;
Que, en particular, dicha prerrogativa no implicará la cesión de facultades municipales, sino que la Prestataria sólo actuará como agente de percepción, atento que el tributo, como sus elementos y los valores a oblar son los que surgen de las ordenanzas fiscal e impositiva;
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 511/24.-
Que, asimismo, se facultará al Departamento Ejecutivo a la compensación, con lo percibido por la prestataria, de la facturación por consumo de energía
eléctrica tanto la correspondiente al alumbrado público como de sitios públicos, como de las dependencias municipales;
Que, en tal tesitura es conveniente también producir autorización al Departamento Ejecutivo para suscribir el convenio que se aprueba por el Decreto provincial 3719/1991, facultado a aquél a formular las modificaciones que estime necesarias sobre el mismo, aprobándose un convenio tipo de cláusulas mínimas;
Que, también corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo para celebrar los convenios que estime necesarios para la implementación del sistema de percepción de tasas, como así dictar las normas reglamentarias que concurran con la presente a completar el esquema normativo apropiado para la implementación del régimen de percepción. -
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en el 40 Aniversario del Informe “NUNCA MÁS”, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 1 3.-
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Zárate al Régimen de percepción de tasas municipales a través de los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica dispuesto por la Ley N° 10.740 y su Decreto Reglamentario N° 3719/1991.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la percepción, a partir del primer día del mes de enero de 2025, de las tasas municipales por alumbrado público, por intermedio de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, que actuará como agente recaudador del Municipio, incluyendo los valores que el Departamento Ejecutivo le indique en las facturas que emita para el cobro conjuntamente con el consumo eléctrico, concordando las fechas de vencimiento con esta Municipalidad. Autorízase expresamente a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate para la percepción y depósito de los valores por el concepto indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Los valores que indique el Departamento Ejecutivo, conforme el artículo anterior, será coincidentes y en un todo de acuerdo con los determinados en la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 4º.- Los contribuyentes alcanzados deberán abonar las tasas en los plazos y vencimientos que en las facturas mencionadas se indiquen a partir de la aplicación de la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio tipo a celebrarse con la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, cuyo texto se agrega como Anexo I y forma parte del presente redactado de conformidad con el Decreto 3719/1991, y por medio del cual se acuerdan las normas para el sistema de percepción de las tasas por alumbrado público por la prestadora del servicio público de electricidad, por las razones expuestas en los Considerandos. Queda facultado el Departamento Ejecutivo a formular las modificaciones que estime necesarias sobre el mismo, siendo el proyecto autorizado un tipo de cláusulas mínimas, quedando también facultado para celebrar los convenios específicos que estime necesarios para la implementación del sistema de percepción de tasas, como así
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 511/24.-
dictar las normas reglamentarias que necesarias para la implementación y aplicación del régimen de percepción. Cuando del total recaudado, se deduzcan los exentos y/o exceptuados del pago de la tasa de alumbrado público, LA MUNICIPALIDAD calculará el porcentaje correspondiente a la compensación, y en caso de existir diferencias con relación al monto efectivamente descontado del período; e informará a LA PRESTATARIA para que se impute el descuento en la próxima liquidación del mismo concepto.
ARTÍCULO 6º.- Recomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acción judicial de carácter declarativa a los fines de obtener una declaración relativa a las facultades municipales que por la presente ordenanza se ejercita, en relación con la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación (RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC, de fecha 10 de septiembre de 2024).-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate. -
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.