Boletines/Zárate
Decreto Nº 876/24
Zárate, 12/12/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5211, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 06/12/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5211, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate convalida el Convenio Urbanístico, suscripto entre la Municipalidad de Zárate y la empresa INDUSTRIAS GUIDI S.A.C.I.F.;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5211.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 509/24.-
VISTO:
La Ordenanza N° 5157, y el expediente 4121-0087/2011, y,
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente citado en el visto la empresa INDUSTRIAS GUIDI S.A.C.I.F. solicitó el cambio de zonificación del inmueble cuya Nomenclatura catastral es Circunscripción IX; Parcela 783d.
Que, por Ordenanza N° 5157 el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por Decreto N° 656 de fecha 21 de agosto de 2024 se aprobó la rezonificación solicitada por cuanto la citada parcela se desafectaron de la ZONA INDUSTRIAL 1 (I1) y se procedió a su afectación a la ZONA INDUSTRIAL 2 (I2), con los parámetros e indicadores urbanísticos establecidos en el artículo 3° de dicha Ordenanza.
Que, el artículo 9 de la Ordenanza N° 5157 dispone que la vigencia de los cambios de zonificación, parámetros e indicadores urbanísticos de los artículos 2 y 3 de esa norma, se encuentran sujetos a la condición de la firma del pertinente Convenio Urbanístico, dentro de los ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente, entre el Municipio de Zárate con INDUSTRIAS GUIDI S.A.C.I.F., en relación a la participación que el primero debe tener de la valorización inmobiliaria producto de la renta diferencial que han recibido las propiedades allí detalladas como resultado de la modificación de los parámetros urbanísticos y uso del suelo, conforme lo dispuesto en la Ordenanza 4851 y sus modificatorias. Caso contrario, es decir, sin la firma del Convenio Urbanístico en el lapso previsto, dichas modificaciones quedarán derogadas de pleno derecho una vez cumplido el plazo, por tratarse de una modificación sujeta a condición.
Que, en consecuencia, el Departamento Ejecutivo procedió a la suscripción de un Convenio Urbanístico con la empresa INDUSTRIAS GUIDI S.A.C.I.F., que permite dar cumplimiento a lo anteriormente establecido. Que, conforme el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al H. Concejo Deliberante la autorización de convenios con empresas privadas.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, "En el cuadragésimo aniversario del informe del "Nunca más" y en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 1 1.-
ARTÍCULO 1°. - Convalídese el Convenio Urbanístico suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE y la empresa INDUSTRIAS GUIDI S.A.C.I.F., que se agrega como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.