Boletines/Zárate

Decreto Nº874/24

Decreto Nº 874/24

Zárate, 12/12/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5210, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 06/12/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5210, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate convalida el Convenio Urbanístico, suscripto entre la Municipalidad de Zárate y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA);

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5210.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 506/24.-

V I S T O:

La Ordenanza N° 5152, y el expediente 4121-3687/2024, y

CONSIDERANDO:

 

Que, en el expediente citado en el visto la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), solicitó la rezonificación de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción V, Parcela 533eb, y Circunscripción V, Parcela 533dz.

 

Que, por Ordenanza N° 5152 el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por Decreto N° 611 de fecha 9 de agosto de 2024 se aprobó la rezonificación solicitada por cuanto las citadas parcelas se desafectaron de la Zona de Uso de Suelo Agropecuario (A) y se procedió a su afectación a la Zona de USO ESPECÍFICO NÚMERO 9 (UE9), con los parámetros e indicadores urbanísticos establecidos en el artículo 2° de dicha Ordenanza.

 

Que, el artículo 7 de la Ordenanza N° 5152 dispone que la vigencia de los cambios de zonificación, parámetros e indicadores urbanísticos del artículo 2 de esa norma, se encuentran sujetos a la condición de la firma del pertinente Convenio Urbanístico, dentro de los ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente, entre el Municipio de Zárate con NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), en relación a la participación que el primero debe tener de la valorización inmobiliaria producto de la renta diferencial que han recibido las propiedades allí detalladas como resultado de la modificación de los parámetros urbanísticos y uso del suelo, conforme lo dispuesto en la Ordenanza 4851 y sus modificatorias. Caso contrario, es decir, sin la firma del Convenio Urbanístico en el lapso previsto, dichas modificaciones quedarán derogadas de pleno derecho una vez cumplido el plazo, por tratarse de una modificación sujeta a condición.

 

Que, en consecuencia el Departamento Ejecutivo procedió a la suscripción de un Convenio Urbanístico con la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), que permite dar cumplimiento a lo anteriormente establecido.

Que, conforme el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al H. Concejo Deliberante la autorización de convenios con empresas privadas.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el 40 Aniversario del Informe “NUNCA MÁS”, y en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 5 2 1 0.-

 

ARTÍCULO 1°.- Convalídase el Convenio Urbanístico suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), que se agrega como Anexo I de la presente. 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.