Boletines/Zárate

Decreto Nº873/24

Decreto Nº 873/24

Zárate, 12/12/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5209, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 06/12/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5209, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate ratifica el Convenio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Zárate y la desarrolladora EIDICO CARDÓN S.A.;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5209.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 492/24.-

V I S T O:

El convenio celebrado entre la Municipalidad de Zárate y la firma Eidico Cardón S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, entre la Municipalidad de Zárate y la firma Eidico Cardón S.A. se ha celebrado un convenio urbanístico que tiene por objeto el cumplimiento, por parte de la desarrolladora, de la ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y la Ordenanza Nº 4851, a fin de determinar las condiciones en las que se efectuará la contribución por valorización inmobiliaria que corresponde al Desarrollo, a favor del Municipio, y por el artículo 10 del Empadronamiento y Puesta a norma de conjuntos inmobiliarios consolidados.-

 

Que, asimismo, en dicho convenio se ha determinado el cálculo en concepto de contribución por valorización inmobiliaria a favor del Municipio, como así también el Municipio ha asumido continuar con los trámites pendientes para la aprobación del emprendimiento en sede municipal conforme lo que se encuentre pendiente de realizar en su sede administrativa, y –entre otras cosas- la empresa desarrolladora ha asumido el deber jurídico de realizar y gestionar todas las tramitaciones que fueran necesarias ante la dirección de Vialidad Nacional y Provincial para la autorización de los accesos al Barrio cerrado denominado Estancia Smithfield.-

 

 

Que, dicho convenio fue suscripto sujeto a convalidación del deliberativo municipal. -

 

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica Municipal) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo. -

 

 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en el 40 Aniversario del Informe “NUNCA MÁS”, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 5 2 0 9.-

 

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Zárate, representada por el señor Intendente Municipal Dr. MARCELO MATZKIN, y la desarrolladora Eidico Cardón S.A., representada por su apoderado el señor SANTIAGO BUTLER, el día 19 de noviembre de 2024, el que forma parte de la presente como ANEXO I.-

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.