Boletines/Zárate
Decreto Nº 872/24
Zárate, 12/12/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5208, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 06/12/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5208, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Acuerdo con el señor Garín Eduardo Francisco, el que tiene por objeto la reparación del inmueble ubicado en calle España Nº 832 de la ciudad de Zárate;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5208.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 490/24.-
VISTO:
El expediente N° 4121-480/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 1° de julio de 2008 la Municipalidad de Zárate suscribió un contrato de locación con el señor GARÍN EDUARDO FRANCISCO respecto al inmueble situado en la calle España Nº 832, de la Ciudad de Zárate, nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 28A, Parcela 16, partida 038-012-221-9, donde funcionó el Comando de Prevención Comunitaria.
Que, dicho contrato producto de sucesivas prórrogas se extendió hasta el día 30 de junio de 2022.
Que, el Municipio de Zárate, aun sin contrato de alquiler continuo usufructuando el uso y goce del inmueble para el mismo destino, sin pagar el monto de alquiler mensual.
Que, por ese momento, el locador inició acciones judiciales tendientes a la restitución del inmueble y para el cobro de los alquileres pendientes de pago.
Que, a partir de la nueva administración municipal, se citó al locador para informarle que el Municipio no iba a continuar con el alquiler y para resolver el pleito iniciado.
Que, en ese momento, el locador también manifestó su voluntad de obtener una indemnización por daños y perjuicios en razón del deterioro que posee dicho inmueble al momento de la entrega.
Que, el Municipio de Zárate al momento de mantener las reuniones con el locador hizo un relevamiento de la situación edilicia del inmueble mediante un informe presentado por el arquitecto de la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos.
Que, teniendo en cuenta la cantidad de periodos adeudados en concepto de alquiler y el monto indemnizatorio pretendido por el locador, el Departamento Ejecutivo Municipal manifestó su voluntad de acordar en primera instancia por los alquileres adeudados y cerrar el juicio en trámite; reconociendo el derecho al locador de iniciar las acciones judiciales que estime prudente para hacer valer sus derechos.
Que, en ese sentido, el Departamento Ejecutivo Municipal luego de diversas reuniones alcanzó un acuerdo con el locador para restituir el inmueble el día 3 de abril de 2024, abonando los importes de los alquileres adeudados hasta esa fecha, donde el locador desistió de la causa GARIN EDUARDO FRANCISCO C/MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE S/DESALOJO ANTICIPADO (CAUSA 54.708) en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana.
Que, da cuenta de lo manifestado el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2024 en el Juzgado Civil y Comercial N°1, donde se presentó el acuerdo conciliatorio entre las partes, y donde las partes acuerdan tomar placas fotográficas del estado del inmueble a la fecha de la entrega que serán firmadas por ambas partes, como constancia del actor para el inicio del juicio por daños y perjuicios.
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 490/24.-
Que, el locador reclamó desde el inicio de las reuniones, por el estado de deterioro en que recibió la propiedad luego de su desocupación y acompañó presupuestos para la reparación de los daños, manifestando que por el contrato de locación
corresponde al Municipio de Zárate realizar las reparaciones, en virtud de su obligación de restituir en el mismo estado que se entregó.
Que, en atención al buen diálogo mantenido hasta la fecha, el Sr. Garín se presentó días pasados con la intención de avisar que se encontraba a las vísperas del inicio de las acciones legales de daños y perjuicios por las razones antes expuestas.
Que, en ese sentido, desde el área legal se gestionaron algunas reuniones para intentar evitar un nuevo pleito contra el Municipio de Zárate.
Que, la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos constató los desperfectos que afectan a la propiedad según consta en el informe presentado en el expediente.
Que, atendiendo al reclamo genuino del Sr. Garín, y con el objeto de evitar nuevos reclamos judiciales contra el Municipio, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por el cual el Sr Garín recibe una indemnización para hacer frente a la reparación del inmueble, desistiendo de todo tipo de acción contra el municipio por el contrato que los vinculaba.
Que, el artículo 41 del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades establece que corresponde al H. Concejo Deliberante autorizar convenios con particulares.
Que, en ese sentido, se acompaña el modelo de convenio con el Sr. Garín para su autorización previa por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en el 40 Aniversario del Informe “NUNCA MÁS”, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 0 8.-
ARTÍCULO 1°. - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el señor GARÍN EDUARDO FRANCISCO el acuerdo que se agrega como Anexo I de la presente que tiene por objeto la reparación del inmueble ubicado en calle España Nº 832 de la Ciudad de Zárate.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.