Boletines/Zárate
Decreto Nº 870/24
Zárate, 12/12/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5206, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 06/12/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5206, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate declara adherida a la Municipalidad de Zárate a las disposiciones de la Ley 14.351, estableciendo la obligación de los Escribanos que deban autorizar escrituras públicas referidas a las transferencias de inmuebles de solicitar a las Municipalidades certificación de deuda relacionadas con el inmueble a transferir;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5206.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 480/24.-
VISTO:
La Ley 14.351, y la derogación del Decreto Ley 7.438/68; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 14.351, del Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires, vino a derogar el Decreto 7438/68.-
Que, dicho Decreto Ley 7438/68 establecía la obligación de los Escribanos, que al autorizar escrituras públicas referidas a transferencias de inmuebles debían de solicitar a las Municipalidades certificación de deuda relacionadas con el inmueble a transferir.-
Que, dicho régimen legal ha sido sustituido por la Ley 14.351, la que regula idéntica materia y en términos similares.-
Que, la derogación del Decreto Ley 7438/68, al que la Municipalidad de Zárate se encontraba adherido mediante Ordenanza Nº 3302, ha producido, por derogación de la ley de adhesión, la derogación tácita de la citada ordenanza municipal, por cuanto ésta adhería a un régimen legal que ha dejado de tener vigencia como tal.-
Que, por ello se impone la nueva adhesión a la Ley 14.351, y reglamentación de ésta por parte del Municipio.-
Que, en tal sentido, la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 5057, en su artículo 21º establece que: “21.1. Están obligados a pagar las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones en la forma establecida en la presente Ordenanza, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus sucesores, según las disposiciones del Código Civil. 21.2. Están asimismo obligadas al pago las personas que administren o dispongan de los bienes del contribuyente y todos aquellos designados como agentes de retención”; mientras que el artículo 22 determina que: “22.1. Los responsables a que se refiere el parágrafo 21.2 responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derecho, patente y contribuciones, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables. 22.2. Quedan comprendidos dentro de la categoría a la que se refiere el presente artículo los siguientes casos: a) Los representantes legales, convencionales o judiciales de las personas de existencia física o ideal, incluidos los padres, tutores o curadores de incapaces y el cónyuge que administrare los bienes del otro; b) Los síndicos y liquidadores de quiebras o concursos y representantes de sociedades y entidades en liquidación; c) Los administradores legales, convencionales o judiciales de sucesiones, y a falta de estos, el cónyuge supérstite y demás herederos en forma indivisa con los bienes de la sucesión, hasta tanto exista declaratoria o se convalide el testamento; d) Los sucesores, a título particular, de derechos y acciones de bienes, o del activo y/o el pasivo de empresas o explotaciones, que sean objeto de hechos imponibles o servicios retribuidos a causa de contribuciones; e) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas o que se reconozcan sujetos de derecho; f) Los agentes de retención, percepción o recaudación de tributos constituidos como tales en virtud de las disposiciones que así lo especifiquen, incluidos los empresarios u organizadores de espectáculos públicos dentro del Partido de Zárate, por los derechos específicamente aplicados a los espectadores de aquellos; g) Cualquiera de las partes componentes de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), y las agrupaciones de colaboración regidas por los artículos 367mo. y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550; h) Los funcionarios públicos, escribanos y demás intermediarios o auxiliares de comercio actuantes en las transferencias de dominio de bienes inmuebles, bienes registrables, establecimientos, etc., cuando no hayan certificado la inexistencia de deudas por obligaciones municipales, o no garantizaren el pago de las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 40; i) Los adquirentes de fondos de comercio y demás explotaciones, se haya cumplimentado o no la transferencia de los mismos conforme las disposiciones vigentes; j) Los responsables antes referidos en cualquier tipo de intervención o actuación de su competencia, cuando no hayan comunicado a la Municipalidad cambios en la titularidad y el domicilio fiscal de los hechos
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 – H.C.D. 480/24.-
imponibles; k) Los terceros que por su responsabilidad o negligencia facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos titulares de hechos imponibles”. Que, por su parte, el artículo 40 de la citada ordenanza fiscal, reglamentando el artículo 27, inciso 5 del Decreto Ley 6769/58, dispone que: “40.1. Los escribanos y otros responsables que intervengan en la transferencia de bienes, negocios o en cualquier otro acto u operación relacionada con obligaciones fiscales, deberán asegurar sus pagos y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones con certificado de libre deuda extendido por la Municipalidad, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 7438, informando a ésta dentro de los quince días de realizada la operación. 40.2. La expedición de certificados de inexistencia de deuda por parte de la Municipalidad sólo tiene por objeto facilitar el acto, y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado”. -
Que la Ley Provincial Nº 14.351, tal como lo hacía el Decreto Ley 7438/68, establece la obligación de los Escribanos que deben autorizar escrituras públicas referidas a transferencias de inmuebles de solicitar a las Municipalidades certificación de deuda relacionadas con el inmueble a transferir, la cual no introduce modificaciones sustanciales en orden a la reglamentación que de la norma puedan formular los municipios con respecto a su antecesor Decreto Ley 7438/68.- Que, en orden a la referida derogación de la ley provincial, y su consecuente derogación tácita de la ordenanza municipal 3302, corresponde proceder a su reglamentación.-
Que, en dicho marco, si bien la norma provincial no indica la facultad de adherir a su texto, dado que estamos en presencia de una norma provincial que guarda relación complementaria -y aplicación armónica- con las citadas reglas fiscales municipales, propias del régimen tributario local, corresponde adherir a la misma. -
Que, asimismo, es prudente mantener el deber, de carácter fiscal y de orden local, en cabeza de los Escribanos, de comunicar la no realización de acto notarial sobre el inmueble respecto del cual se haya requerido el informe, a fin de evitar que ante la falta de ingreso de tributos por parte del escribano consultante el Municipio despliegue un procedimiento por supuesto incumplimiento al deber de retención cuando la operación sobre la cual se habría efectuado la retención no se produjo. -
Que, asimismo, es necesario reproducir la sanción de multa que la Ordenanza 3302 establecía, como consecuencia jurídica al incumplimiento de la norma, como la carga en cabeza del Departamento Ejecutivo de comunicar a los escribanos del Partido de Zárate la vigencia y texto de la presente ordenanza, aún cuando, como norma general sea oficialmente publicada. -
Que, se considera conveniente establecer que los informes pueden ser solicitados por vía correo electrónico, o mediante expediente a través del formulario que el Departamento Ejecutivo estime adecuado. -
Que, en último término, corresponde sustituir del artículo 40 de la Ordenanza 5057, la mención al Decreto Ley 7438/68 (“ley 7438”), ya derogada al momento de su sanción, por la referencia a la ley 14.351.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 0 6.-
ARTICULO 1º.- OBJETO: Declárase adherida a la Municipalidad de Zárate a las disposiciones de la Ley 14.351, imponiendo a los Escribanos que indica la Ordenanza la obligación de ser agentes de retención de tributos municipales.
ARTICULO 2º.- ALCANCE: Los Escribanos que en ocasión de su función notarial realicen o instrumenten actos jurídicos relacionados con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción local, están obligados a solicitar la certificación de deudas municipales antes de registrar transferencias de dominio y/o constitución de cualquier derecho real sobre los mismos.
ARTICULO 3º.- COMUNICACIÓN: Si luego de solicitar la deuda por tributos municipales no se realiza ningún acto notarial sobre el inmueble, se dará aviso a la Municipalidad de Zárate en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de que haya sido respondido el informe por la Oficina Municipal correspondiente. -
ARTICULO 4º.- OBLIGACIÓN DE RETENER: Al momento de efectivizarse la actuación notarial, el Escribano actuante constatará que estén canceladas las deudas que surjan del informe solicitado; de no ser así retendrá las sumas de dinero suficientes para cancelar las mismas. La retención la efectuará a quién corresponda, conforme surja de las cláusulas de las operaciones o Ley de Fondo que regule el Instituto Jurídico objeto del acto notarial. -
ARTICULO 5º.- MULTA POR INCUMPLIMIENTO: Para el caso de incumplimiento por parte de los Escribanos de lo prescripto en las cláusulas precedentes serán pasibles de una multa equivalente al monto de deuda fiscal que debería percibir la Municipalidad de Zárate en concepto de tasas y contribuciones del inmueble objeto del acto registral.
ARTICULO 6º.- NOTIFICACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar a cada Registro Notarial del Partido de Zárate el texto de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- FORMA DE LA SOLICITUD DE INFORME: El informe de deuda por los Escribanos, a que se refiere la Ley 14.351, podrá ser solicitado por correo electrónico a la casilla designada como dirgralingresospublicos@zarate.gob.ar, pudiendo el informe ser remitido por el área de Ingresos Públicos por vía de correo electrónico.- Cuando se solicite el informe al correo electrónico para que el mismo sea emitido el soporte papel, el Escribano requirente lo deberá solicitar de manera expresa, y en caso de contrario se remitirá por correo electrónico al correo desde el que fuera solicitado, teniéndose como notificación válida.- El informe podrá ser solicitado por escrito, a través de expediente administrativo, en cuyo caso se deberá presentar mediante el formulario o forma que el Departamento Ejecutivo establezca.- El Departamento Ejecutivo podrá modificar la casilla de correo electrónica a la que deben dirigirse las solicitudes de informe de deuda, debiendo ello disponerse por acto administrativo del Intendente o de Secretario, y debiendo comunicarse a las escribanías del Partido de Zárate.-
ARTICULO 8º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Remplácese del Artículo 40 de la Ordenanza Fiscal 5057, o la que en el futuro la reemplace, la referencia a la Ley 7.438, por la referencia a la Ley 14.351.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro. -