Boletines/Zárate
Decreto Nº 864/24
Zárate, 11/12/2024
Visto
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley 10.397 y sus modificatorias, y la Ley 13.010 y complementarias; y-
Considerando
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Ley 10.397 y sus modificatorias establecen las bases de la tributación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que, el Título III del Código Fiscal antes citado regula los aspectos relativos a la tributación del Impuesto Automotor;
Que, por aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Provincial N° 13.010 se podrán transmitir el Impuesto Automotor a los Municipios donde se encuentran radicados los vehículos;
Que, la Ley Impositiva Provincial establece anualmente los Impuestos Automotores que serán transferidos a los municipios, los cuales cuentan con una antigüedad mayor a los 10 años;
Que, no puede dejar de soslayarse que existen varios expedientes administrativos en trámite en el Municipio de Zárate, en el cual un particular solicita la exención impositiva del Impuesto Automotor Municipalizado conforme la normativa antes citada;
Que, el artículo 243 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece expresamente las exenciones a las que podrían acceder los contribuyentes del Impuesto a los Automotores;
Que, por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la norma provincial antes citada, corresponde regular el procedimiento que deberán cumplir las personas físicas o de existencia ideal para acceder al beneficio de la exención total del Impuesto Automotor Municipalizado;
Que, corresponde dictar una norma reglamentaria para el acceso a dichas exenciones que permita agilizar los trámites y procedimientos administrativos;
Por todo ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de facultades propias,
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébase la reglamentación del otorgamiento de exenciones impositivas en el marco de lo establecido en el artículo 243 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires respecto del Impuesto a los Automotores municipalizado, transferido al Municipio de Zárate en virtud de los establecido en
1///.-
///.-
el Capítulo III de la ley 13.010.-
La Secretaría de Economía o la que en el futuro haga sus veces tendrán competencia para el dictado de la Resolución que otorgue las exenciones reguladas en la presente reglamentación.-
CAPÍTULO I
EXENCIÓN DE IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 2º: CONTRIBUYENTES EXIMIDOS
A los efectos de la presente reglamentación, se encuentran comprendidas en el beneficio de la exención impositiva de Impuesto a los Automotores Municipalizado, todas las personas con discapacidad y/o personas con capacidad diferente que lo acrediten mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Certificado Único de Discapacidad (CUD) extendido por el Ministerio de Salud de la Nación conforme ley 22.431 y modificatorias;
b) Certificación de discapacidad extendida por la Ley Nro. 10.592;
c) Acrediten estar comprendidos en los beneficios de la Ley Nro. 19.279 y artículo 1ro del Decreto 1313/93;
Se deja aclarado que se consideran idénticos los conceptos y/o definiciones de “personas con discapacidad” como de “personas con capacidad diferente” en la presente reglamentación, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 3º: EXENCIÓN A PERSONAS RELACIONADAS
En los casos en que las personas con capacidades diferentes acreditadas de conformidad con la documentación detallada, sean menores de edad o que, teniendo la mayoría de edad, no posean ningún vehículo de su propiedad pero posean una unidad de rodado a su servicio exclusivo para su integridad social, cultural, laboral, social y de salud, también serán beneficiarias de la exención total del Impuesto a los Automotores Municipalizados, los titulares del vehículo al servicio exclusivo de la persona con capacidad diferente o terceros autorizados que acrediten la siguiente condición:
1) Cónyuge.
2) Ascendiente.
2///.-
///.-
3) Progenitor afín.
4) Descendiente.
5) Colateral en segundo grado.
6) Tutor, Curador o guardador judicial (Testimonio o Sentencia judicial)
7) Persona designada apoyo.
8) Conviviente por más de dos (2) años.
La presente reglamentación establecerá la forma en que cada parentesco deberá ser acreditado en las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 4º: PRESENTACIÓN PRESENCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD TITULARES DE VEHÍCULOS MUNICIPALIZADOS PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DE PATENTES DE RODADOS.
Los requisitos y documentación que deberán acreditar la persona con capacidad diferente cuando se presente espontáneamente y sin ningún intermediario, son los siguientes:
1) Nota detallando todos los datos personales del presentante (titular del automóvil), solicitando expresamente la exención impositiva del Impuesto a los Automotores Municipalizados conforme Ley 10.397 y modificatorias, por tratarse de un vehículo utilizado para su integración laboral, educacional, social o de salud, cuyo modelo se agrega como Anexo I;
2) Documento Nacional de Identidad;
3) Título Automotor;
4) Certificado Único de Discapacidad (CUD) extendido por el Ministerio de Salud de la Nación; o Certificación de discapacidad extendida por la Ley Nro 10.592;
5) Declaración Jurada Modelo donde el titular manifiesta tres condiciones: a) Que su vehículo es utilizado exclusivamente para Uso Particular, b) Que es su único vehículo y c) Que no posee ninguna exención de patente anterior vigente por otro vehículo a su nombre.
6) Copia de la boleta del Impuesto a los Automotores Municipalizado del vehículo de su propiedad; en caso de corresponder.
7) Exención de patentes provincial anterior, en caso de corresponder.
3///.-
///.-
ARTICULO 5º: PRESENTACIÓN PRESENCIAL DE PARIENTES Y/O
REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EXENCIÓN DE PATENTES DE RODADOS MUNICIPALIZADOS A SU SERVICIO EXCLUSIVO.
Los requisitos y documentación que deberá presentar la persona con capacidad diferente cuando solicite la exención de un vehículo de alguna de las personas mencionadas en el artículo 3° de la presente, son los siguientes:
1) Nota detallando todos los datos personales de la persona con capacidad diferente, como así también los datos del pariente y/o representante quien acreditada ser el titular del automóvil al servicio exclusivo del primero, solicitando expresamente la exención impositiva del Impuesto a las Automotores Municipalizados conforme Ley 10.397 y modificatorias, por ser utilizado al servicio exclusivo de la integración laboral, educacional, social o de salud de la persona con capacidad diferente, cuyo modelo se agrega como Anexo I;
2) Certificado Único de Discapacidad (CUD) extendido por el Ministerio de Salud de la Nación; o Certificación de discapacidad extendida por la Ley Nro 10.592;
3) DNI del representante y de la persona con discapacidad;
4) Título Automotor del vehículo al servicio exclusivo o de la integración de la persona con discapacidad;
5) Copia de la boleta del Impuesto a los Automotores Municipalizado del vehículo;
6) Declaración Jurada donde el titular detalla el cumplimiento de tres condiciones: a) Que su vehículo es utilizado exclusivamente para Uso Particular del vehículo, b) Que es su único vehículo y c) Que no posee ninguna exención de patente anterior por otro vehículo a su nombre.
7) En este caso, el pariente o persona autorizada de la persona con discapacidad deberá acreditar su parentesco y/o representación invocada con la presentación de la siguiente documentación que corresponda, según el caso de quien se presente, a saber:
a) Si se presenta el Cónyuge: deberá acompañar la Partida de Matrimonio y DNI de ambos.
b) Si se presenta el Ascendiente: deberá acompañar la Partida de Nacimiento de la persona con capacidad diferente y DNI de ambos.
c) Si se presenta el Progenitor afín: deberá acompañar la Partida de Matrimonio
4///.-
///.-
con uno de los progenitores de la persona con discapacidad; más la Partida de Nacimiento de la persona con capacidad diferente; y DNI de todos. En caso de que el progenitor afín tenga una relación de convivencia, en lugar de la Partida de Matrimonio deberá agregar la información sumaria judicial o Inscripción en Registro de Uniones Convivenciales por dos (2) años antes de la solicitud.
d) Si se presenta el Descendiente: deberá acompañar la Partida de Nacimiento del descendiente, y DNI de ambos.
e) Si se presenta el pariente Colateral en segundo grado: deberá acompañar la Partida de Nacimiento de la persona con capacidad diferente y Partida de Nacimiento del solicitante; y DNI de ambos.
f) Si se presenta el Tutor, Curador o guardador judicial: deberá acompañar Testimonio o Sentencia judicial certificada y DNI de ambos.
g) Si se presenta la persona designada apoyo: deberá acompañar el Testimonio o Sentencia Judicial certificada y DNI de ambos.
h) Si se presenta el conviviente por más de dos (2) años anteriores a la solicitud de la exención: deberá acompañar la Información sumaria judicial o Inscripción en Registro de Uniones Convivenciales.
CAPÍTULO II
EXENCIÓN DE IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS
PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS
ARTÍCULO 6º: CONTRIBUYENTES EXIMIDOS
A los efectos de la aplicación del presente capítulo, se encuentran comprendidas en el beneficio de la exención impositiva del Impuesto a los Automotores Municipalizados todos los ciudadanos de Zárate que hayan sido soldados combatientes en las Islas Malvinas alistados como conscriptos; como también aquellos soldados que hayan sido convocados en el marco del decreto Nacional 688/82 y movilizados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del paralelo 42º denominado "Teatro de Operaciones Sur o Zona de Despliegue Continental, respecto de un único vehículo de su propiedad.
ARTÍCULO 7º: PRESENTACIÓN PRESENCIAL DE SOLDADOS DE MALVINAS PARA LA EXENCIÓN DE LA TASA MUNICIPAL DE PATENTES DE RODADOS.
5///.-
///.-
Los requisitos y documentación que deben presentar los ex combatientes son los siguientes:
8) Nota detallando todos los datos personales del presentante (titular del automóvil), solicitando expresamente la exención impositiva del Impuesto a los Automotores Municipalizado según Ley 10.397 cuyo modelo se agrega como Anexo II;
9) Documento Nacional de Identidad;
10) Título Automotor;
11) Certificado único de Veteranos de Guerra de Malvinas extendido por el Ministerio de Defensa de la Nación, conforme Decreto 509/88 reglamentario de la Ley Nro 23.109;
12) Declaración Jurada donde manifiesta que su vehículo es utilizado exclusivamente para Uso Particular y que es su único vehículo y que no posee ninguna exención de patente anterior por otro vehículo a su nombre.
13) Copia de la Tasa Municipal de Patente de Rodado o de la boleta de Impuesto Automotor Municipalizado del vehículo de su propiedad; en caso de corresponder.
CAPÍTULO III
EXENCIÓN DE IMPUESTO A LAS AUTOMOTORES MUNICIPALIZADO
PARA PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
ARTÍCULO 8º: PERSONAS de EXISTENCIA IDEAL COMPRENDIDAS
A los efectos de la aplicación del presente capítulo, se encuentran comprendidas en el beneficio de la exención impositiva del Impuesto a los Automotores Municipalizados, todas las personas de existencia ideal que se detallan a continuación, comprendidas en el artículo 243 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires:
a) El Estado Nacional, provincial y las municipalidades, y sus organismos descentralizados y autárquicos, excepto aquéllos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros.
b) Los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por la autoridad competente; solo por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias.
6///.-
///.-
d) Las instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que acrediten los requisitos de la reglamentación vigente de la Provincia de Buenos Aires para la exención del Impuesto Automotor.
Dichas instituciones, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades salvo que por el número de personas con discapacidad atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas.
e) Las Obras Sociales y/o Mutuales sindicales sólo por las ambulancias de su propiedad.
f) Los comerciantes habitualistas, sean personas jurídicas o personas físicas, debidamente inscriptos y registrados en la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 6.582/58 ratificado por la Ley Nº 14467, solo por las cuotas del impuesto correspondientes a vehículos usados registrados a su nombre, cuyos vencimientos se produzcan dentro del período comprendido desde la adquisición de la unidad hasta su reventa o hasta un plazo de noventa días (90), lo que fuere anterior.
g) Las sociedades con participación estatal municipal mayoritaria en relación a los automotores destinados a prestar servicio de transporte público de pasajeros, sea éste prestado a título gratuito u oneroso.
h) Los vehículos de propiedad de asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica y/o gremial destinados al ejercicio de sus funciones propias.
ARTÍCULO 9º: REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Para acceder a la exención del Impuesto a los Automotores Municipalizado, las personas con existencia ideal enumeradas en los incisos d), f) y h) del artículo 8, deberán acreditar los requisitos y la documentación exigida en los instructivos publicados por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires para el mismo trámite en su página oficial https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/categoriaTramite.asp?categ=37.
Las personas de existencia ideal del inciso e) del artículo 8 deberán presentar su estatuto o contrato social y el título automotor de la ambulancia, para acreditar que esta última pertenece a la mutual u obra social.
Las demás instituciones, deberán acreditar la documentación de rigor según el caso.
7///.-
///.-
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 10º: EXENCIÓN PARA ÚNICO VEHÍCULO. EXCEPCIÓN.
En todos los casos, cada peticionante de la exención de Patente de Rodados e Impuesto a los Automotores Municipalizado podrá acceder a una sola exención por un único vehículo automotor de su titularidad, acreditando los requisitos requeridos para cada caso.
Como excepción, podrá otorgarse la exención de la patente por el rodado a un vehículo que no sea titular del peticionante, es el caso antes descripto de vehículos que se encuentren al servicio exclusivo de una persona discapacitada siempre que la titularidad del mismo resulte ser un pariente o una persona legalmente autorizada.
Por su parte, la única excepción a la exención de una “única” unidad vehicular del Impuesto a los Automotores Municipalizado, se le otorga a las instituciones asistenciales sin fines de lucro debidamente reconocidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, siendo aplicable en este caso especial todos los requisitos y documentación exigida por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) en su página oficial que se detalla a continuación: https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=249&categ=37 En este caso, las instituciones asistenciales sin fines de lucro, podrán obtener la exención hasta un máximo de dos (2) vehículos; salvo solicitud expresa de la institución asistencial en función de la cantidad de personas a las que asiste la institución.
ARTÍCULO 11º: EXENCIÓN DIRECTA.
Están exentos del Impuesto a los Automotores Municipalizados, los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública, como ser: máquinas de uso agrícola, aplanadoras, grúas, tractores y similares, con el alcance previsto en la Ley Nro 10.397 y sus normas modificatorias.
ARTICULO 12º: PROPORCIONALIDAD DE LA EXENCIÓN.
En todos los casos previstos en esta reglamentación, cuando exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados.
ARTÍCULO 13º: PROCEDIMIENTO COMÚN PARA LAS EXENCIONES DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN.
El/la solicitante deberá presentarse en la Mesa de Entradas junto a la totalidad de la documentación exigida para el trámite requerido.
Dicha documentación deberá presentarse en Original y Copia, debiendo certificar
8///.-
///.-
el funcionario y/o agente presentante las copias presentadas, devolviendo el original al titular; o en su defecto, deberá presentar copias certificadas por el Registro Público de Comercio y/o un Escribano Público. Por su parte, la Mesa de Entradas deberá revisar la vigencia de la documentación presentada.
La falta de presentación de la totalidad de la documentación requerida impedirá a la Mesa General de Entradas dar de alta a un expediente administrativo, debiendo devolver al solicitante una nota con el detalle de la documentación faltante.
Recibida la totalidad de la documentación correctamente, la Dirección Mesa de Entradas coloca sello fechador de recepción y da de alta un expediente administrativo, remitiendo a la Dirección General de Asesoría Letrada para que opine respecto a la acreditación de los requisitos exigidos en la legislación aplicable con la documentación presentada.
En caso de ser necesario, dichas áreas podrán pedir a otras áreas información complementaria que permitan sustentar el alta del expediente administrativo o para completar la documentación exigida, con carácter previo a la remisión a la Dirección General de Asesoría Letrada municipal.
Emitida la opinión en la Dirección General de Asesoría Letrada eleva a la Subsecretaría de Asuntos Legales para la adhesión al dictamen emitido; quien luego enviará las actuaciones a la Secretaría de Economía para el otorgamiento de la exención impositiva requerida en caso de corresponder.
La Secretaría de Economía recibe el expediente, y lo deriva a la Dirección General de Ingresos Públicos, quien elaborará el proyecto de Resolución de exención impositiva de la Tasa Municipal de Patente de Rodados o del Impuesto a los Automotores Municipalizados y lo elevará a la Secretaría de Economía para su consideración, aprobación y protocolización; entregando copia de la resolución a la Dirección General de Ingresos Públicos para la registración en los sistemas informáticos pertinentes a sus efectos,
En caso de que existan observaciones, las áreas intervinientes de la Secretaría de Economía deberán promover su subsanación previa al dictado de la Resolución pertinente.
Todas las exenciones deberán incorporarse en una base de datos de Exenciones Impositivas que deberá crear y mantener actualizada la Dirección General de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 14º: DOMICILIO ELECTRÓNICO.
Al inicio de cada uno de los trámites que se reglamentan por la presente, el/la solicitante deberá denunciar un domicilio electrónico con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 de la Ordenanza General 267.
9///.-
///.-
En dicho domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 de la Ordenanza General 267, siendo válidos y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen, a partir de la fecha en que se encuentren disponibles para su destinatario/a. Será responsabilidad de la persona interesada, su representante legal, acceder al domicilio electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas.
Si el domicilio no se constituyera conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, se intimará al/a el interesado/a en su domicilio real o telefónicamente para que lo constituya, bajo apercibimiento de disponer su archivo según corresponda; dejando debida constancia en el expediente administrativo a sus efectos.
ARTÍCULO 15º: Se deja constancia que la venta de un vehículo exento a un tercero, como asimismo, la modificación de las condiciones, destino o afectación en que se otorgó la exención, hará decaer el beneficio impositivo y su revocación tendrá efectos retroactivos a la fecha de la transferencia o modificación de las condiciones.
ARTÍCULO 16º: Derógase el Decreto 721/2024 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 17º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, don CRISTIAN MAZZOLA.-
ARTICULO 18º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Enmienda: “Artículo 16º: donde dice “Derógase Decreto 721/2024” léase “Derógase Decreto 721/2008”. Conste.-
Anexo I
EXENCIÓN DE PATENTE DE RODADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Señor
Intendente del Partido de Zárate
Quien suscribe me presento con el objeto de solicitar el otorgamiento de la exención de la Patente de Rodados correspondiente al año ………, de conformidad a lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la Ordenanza Fiscal vigente.
|
Datos de la persona con capacidades diferentes: |
|
|
Apellido: |
|
|
Nombres: |
|
|
DNI: |
|
|
Domicilio: |
|
|
Datos del titular de dominio del vehículo: |
|
|
Apellido: |
|
|
Nombres: |
|
|
DNI: |
|
|
Domicilio: |
|
|
Dominio del vehículo: |
|
|
Vinculo con la persona con discapacidad: |
Titular / Cónyuge / Ascendiente / Descendiente / Progenitor afín / Colateral / Tutor, curador o guardián judicial / Persona designada de apoyo / Conviviente (tachar lo que no corresponda) |
Quien suscribe con el objeto de obtener la exención del tributo “Patente de Rodados” DECRARA BAJO JURAMENTO que:
a) El vehículo denunciado será utilizado únicamente para uso particular de la persona con capacidades diferentes.
b) El vehículo denunciado es el único de propiedad del titular.
c) No poseo ninguna otra exención de patente anterior vigente por otro vehículo a mi nombre.
FIRMA
Nombre:
Domicilio:
Correo electrónico (*):
Carácter:
(*) El correo electrónico denunciado será tenido por domicilio electrónico sustitutivo del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 de la Ordenanza General 267, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas en el marco de las presentes actuaciones.
Anexo II
EXENCIÓN DE PATENTE DE RODADOS PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS
Señor
Intendente del Partido de Zárate
Quien suscribe me presento con el objeto de solicitar el otorgamiento de la exención de la Patente de Rodados correspondiente al año ………, de conformidad a lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la Ordenanza Fiscal vigente.
|
Datos del solicitante y titular de Dominio del vehículo |
|
|
Apellido: |
|
|
Nombres: |
|
|
DNI: |
|
|
Domicilio: |
|
|
Dominio del vehículo: |
|
Quien suscribe con el objeto de obtener la exención del tributo “Patente de Rodados” DECRARA BAJO JURAMENTO que:
a) El vehículo denunciado será utilizado únicamente para uso particular de la persona con capacidades diferentes.
b) El vehículo denunciado es el único de propiedad del titular.
c) No poseo ninguna otra exención de patente anterior vigente por otro vehículo a mi nombre.
FIRMA:
Nombre:
Domicilio:
Correo electrónico (*):
Carácter:
(*) El correo electrónico denunciado será tenido por domicilio electrónico sustitutivo del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 de la Ordenanza General 267, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas en el marco de las presentes actuaciones.