Boletines/Zárate
Decreto Nº 862/24
Zárate, 11/12/2024
Visto
El expediente 4121-8128/2024; y-
Considerando
Que, la agente Analía Sbraccia, titular del Documento Nacional de Identidad N° 23.363.424, Legajo N° 2425, que se desempeña como Jefa de Departamento Académico, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, promueve las actuaciones mencionadas;
Que, a través de la presentación de fojas 1 del expediente citado en el Visto, solicita licencia sin goce de haberes durante el período que abarca los días 16 a 31 de diciembre de 2024, fundamentando dicho pedido en que de su actividad como docente le ha sido acordado el beneficio jubilatorio, señalando que debe reintegrarse a sus cargos docentes durante el lapso de tiempo por el cual pide licencia;
Que, indica que se reintegraría a su puesto en la Municipalidad el día 1 de enero de 2025;
Que, conforme el artículo 96 de la Ley 14.656, por causas no previstas en los artículos que le preceden a la norma, y siempre que concurran motivos de real necesidad documentados, se podrán conceder licencias especiales con o sin goce de haberes, estableciendo como requisito que el trabajador cuente con al menos un año de antigüedad en el empleo;
Que, en la presente petición existen razones de necesidad, toda vez que la agente se encontraba de licencia en sus cargos como docente, por su ingreso a la Municipalidad, y habiéndole sido acordado el beneficio jubilatorio por el Instituto de Previsión Social provincial, el que operará desde el mes de enero de 2024, debe reintegrarse a sus tareas docentes del 16 al 31 de diciembre de 2024;
Que, la falta de reintegro a dichas tareas podría obstar la eficacia del acto administrativo que acuerda la jubilación, lo cual constituye un supuesto que debe necesariamente ser contemplado por esta Administración como una razón de necesidad debidamente documentada;
Que, es por ello que se considera conveniente otorgar a la peticionante la licencia requerida, sin goce de haberes;
Que, tal como lo dispone el artículo 97 de la Ley 14.656, “El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactividad”, claro está, durante el período de tiempo que ella perdure;
Que, puede añadirse que licencia, al ser sin goce de haberes, no engendra la carga de la realización de aportes a la seguridad social, con lo que no se verificarán erogaciones;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Concédase licencia especial sin goce de haberes, a partir del día 16 de diciembre de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024, inclusive ambos, a la agente ANALIA SBRACCIA, D.N.I. N° 23.363.424, Legajo N° 2425.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Salud, Subsecretaría de Recursos Humanos, regístrese y archívese.-