Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 156
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/12/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se otorgó la factibilidad para el desarrollo de los usos "Patio cervecero" y "Restaurante y cervecería con espectáculo con pista de baile" en los inmuebles identificados catastralmente como Circ. II - Secc. D - Mz. 280 - Fr II - Parcelas 16 y 17 - Partidas 105761 y 105762 respectivamente, según la Resolución Nº 119/2021 de la Secretaría de Infraestructura y
CONSIDERANDO
Que a fs 3 del expediente 0-7548/2024, el Sr. Silvio Roberto Kaddour solicita la factibilidad de uso como "Pub - Confitería Bailable" en el inmueble sito en calle Fuerte Argentino Nº 713/717.
Que a fs. 15 del expediente 0-7548/2024 el Departamento Territorial informa que el inmueble se identifica catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Fr. II - Mz. 280 - Parcela 17 - Partida 105762.
Que a fs. 20 del expediente 0-7548/2024 el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Anillo (A) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: "Área perimetral que conforma un anillo de ancho variable, definiéndose como primer contenedor real de la ciudad, y como área intermedia entre el ejido central y los barrios extra Anillo".
Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que según el Cuadro de Usos N° 1 Usos según distritos del Código de Planeamiento Urbano, la actividad "Pub Confitería Bailable" se encuadra en el uso "bar concert, salón de bailes, casa de fiestas" (Rubro Cultura - Culto - Esparcimiento) y para la Zona A se encuentra calificado con referencia 7, esto implica que la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.
Que a fs 26 el Departamento Control y Fiscalización Ambiental comunica que el área de Guardia Ambiental de ese Departamento no registró denuncias por ruidos al entorno generados por el establecimiento de Fuerte Argentino 713/717 desde el 01/01/2017 hasta el día de la fecha.
Que asimismo menciona el citado Departamento que en caso que se otorgue nuevamente la factibilidad, deberá tenerse en cuenta la posible emisión sonora desde dicho lugar, poniendo en su conocimiento que la actividad deberá ajustarse a lo indicando en las Ordenanzas 10.480, 20.916 y su Decreto Reglamentario 2477/2023 Anexo y Anexo III (correspondiente a la planilla técnica de procedimiento de nivel sonoro) o las que en su futuro las reemplacen, recomendando que se tomen las medidas pertinentes para que la emisión acústica no supere los límites del predio en cuestión.
Que la documentación a presentar consta de un nuevo informe de aislación acústica de acuerdo a lo establecido en el art. 7º de la mencionada ordenanza; certificado de verificación del equipo limitador de sonido, según art. 26 del DR 2477/23; y cabe destacar que no podrá realizar espectáculos en vivo y/o pista de baile a cielo abierto.
Que al respecto, la Comisión Asesora, en Acta 603 sugiere otorgar la factibilidad, condicionada a:
Que el Subdirector de Planeamiento Urbano manifiesta a fs. 34: "...esta Subdirección sugiere otorgar la factibilidad para el desarrollo del uso “Pub- Confitería Bailable”, condicionada a no ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la presente solicitud; cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática; y al cumplimiento de la normativa vigente que regula las actividades."
Por todo ello, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Pub - Confitería Bailable" en el inmueble identificado catastralmente como Circ. II - Secc. D - Fr. II - Mz. 280 - Parcela 17 - Partida 105762, sito en calle Fuerte Argentino Nº 713/717 de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en los expedientes Nº 4007-892/2023 y Nº 0-7548/2024.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a:
TERCERO: Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese al interesado remitiéndosele copia de la presente Resolución, tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Control y Fiscalización Ambiental, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHIVESE.