Boletines/Salto
Decreto Nº 1412/19
Salto, 06/09/2019
Visto
la documentación presentada por la Asociación Cooperadora Hospital Municipal General de Salto; y
Considerando
Que mediante la misma solicita autorización para poner en circulación una rifa municipal a fin de recaudar fondos para ser destinados a dicha Institución;
Que se pondrán a la venta trescientas treinta y cuatro (334) boletas, trescientas treinta y tres (333) con tres ternos cada una de ellas, por un valor total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400) cada una, pagaderas al contado ó en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS ($200.-) y una única boleta con un solo terno, cuyo valor es de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-);
Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones exigidas en las Ordenanzas Municipales Nº014/96 y Nº112/05;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorizar a la Asociación Cooperadora Hospital Municipal General de Salto con domicilio legal en calle Libertad Nº520 de Salto a poner en circulación una Rifa Municipal a los fines señalados en el exordio, la que deberá ajustarse a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales Nº014/96 y Nº112/05.-
ARTICULO 2º: La Institución pondrá a la venta trescientas treinta y cuatro (334) boletas, trescientas treinta y tres (333) con tres ternos cada una de ellas, por un valor total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400) cada una, pagaderas al contado ó en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS ($200.-) y una única boleta con un solo terno, cuyo valor es de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-) efectuándose los sorteos por la Lotería Nacional de las 21:00 horas; con los siguientes premios:
SORTEOS MENSUALES: Participarán quienes mantengan regularidad en el pago de sus cuotas, en el sorteo que se realice el último sábado de cada mes por Lotería Nacional de las 21:00 horas, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2020 inclusive, con el siguiente premio: Un (1) viaje por territorio argentino por valor de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.000.-).-
SORTEO ESPECIAL PAGO CONTADO: Participarán aquellos que hayan abonado la totalidad de la boleta antes del sorteo del último sábado de Marzo de 2020 por la Lotería Nacional, con el siguiente premio: Un Televisor por valor de Pesos veinte mil ($20.000.-)
SORTEO MENSUAL ESPECIAL SOCIOS ENTIDAD: Participarán con el número que le corresponde a cada asociado, aquellos socios de la Entidad que mantengan sus cuotas al día desde el mes de Octubre de 2019 hasta el mes de Agosto de 2020 inclusive en la última jugada de cada mes que realice la Lotería Nacional a las 21:00 horas con el siguiente premio: un (1) juego de toallas.-
SORTEO FINAL: Participarán quienes hayan abonado la totalidad de la Rifa en tiempo y forma, efectuándose el sorteo el último sábado del mes de Septiembre de 2020 por la Lotería Nacional de las 21:00 horas, con los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: Un (1) viaje por territorio argentino por valor de Pesos Ochenta mil ($80.000.-).-
SEGUNDO PREMIO: Un (1) viaje por territorio argentino por un valor de Pesos Cuarenta mil ($40.000.-).-
TERCER PREMIO: Un (1) viaje por territorio argentino por valor de Pesos Treinta mil ($30.000.-).-
ARTICULO 3º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-