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Decreto Nº1912

Decreto Nº 1912

Bolivar, 28/10/2024

Visto

El Expediente N° 4013-710/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 36/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 1795, de fecha 15 de octubre de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 36/2024,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos veintinueve millones ciento noventa mil con 00/100 ($28.920.960,00);

Que se han cursado cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L.;

Que se recibieron DOS (2) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 25 de octubre de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 36/2024, llevada a cabo el día 25 de octubre de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos veinte millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos con 00/100 ($20.134.800,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – LIVORIO

 

$455,00

 

$1.365.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – SIGLO DE ORO

 

 

$ 1.040,00

 

$ 3.120.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA

 

$599,00

 

$1.797.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA

 

 

$439,00

 

$1.317.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG – NATURA/CHAMIGO

 

 

$1.000,00

 

$3.000.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –

 

 

 

$969,00

 

$2.907.000,00

 

3.000

 

 

PAQUETE

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – LIVORIO

 

 

  $449,00

 

$1.347.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS –

MONTENEVI

 

$299,00

 

$897.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

 

LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI

 

$410,00

 

$1.230.000,00

 

2.544

    

CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS –  MONTENEVI

 

$450,00

 

$1.144.800,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

 

$ 670,00

 

$ 2.010.000,00

Artículo 4º: Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma VARSOVIA S.R.L., por ser menos convenientes al interés fiscal.

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 1910-24

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.