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Decreto Nº1847

Decreto Nº 1847

Bolivar, 24/10/2024

Visto

El Expediente N° 4013-932/22 de la Licitación Pública N° 18/2022 SEGUNDO LLAMADO, la cual tiene por objeto la obra denominada “Repavimentación de calzada en camino sec. 011-06- Acceso Pirovano” y;

Considerando

Que a través del decreto N° 3284/2022 se dispuso el llamado a Licitación Pública para la obra de demolición de pavimento y saneamiento de base para bacheo, modificando la denominación de la obra por Decreto N° 3324/2022, y por Decreto N° 590/2023 se procedió a desestimar la oferta de la firma BRUNO CONSTRUCCIONES S.A. y consecuentemente dar de baja la Licitación Pública N° 18/2022;

Que por Decreto N° 1011/2023 se aprobó el segundo llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la “Repavimentación de calzada en camino sec. 011-06- Acceso Pirovano”;

Que la obra fue presupuestada en quinientos veintisiete millones doscientos setenta y un mil sesenta y cinco con 64/100 ($527.271.065,64);

Que por Decreto N° 1456/2023 se adjudica la Licitación Publica N° 18/2022 segundo llamado a la firma FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCIONES, por la suma de pesos setecientos cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ciento cuatro con 12/100 ($745.942.104,12) y se suscribe el contrato de obra pública con fecha 03 de Agosto del corriente año y el día 16 de Agosto se firmó el acta de replanteo de la obra;

Que la contratista por EX-2023-42698012-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA presentando el correspondiente ANEXO IV, como Anexo II donde solicito la Redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra, y como Anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de Redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 995/22, modificatorio del Decreto N° 290/21;

Que mediante Decreto N° 2267/2023 de fecha 07/11/2023 se aprobó el reajuste del certificado 1, del certificado N° 1 BIS y el Certificado 2; y mediante Decreto N° 2328/2023 de fecha 16/11/2023 se aprobó el reajuste del certificado 2 bis y certificado 3, y por Decreto N° 2337 con fecha 17/11/2023 se aprobó el reajuste del Anticipo Financiero, y mediante Decreto N° 2455/2023 de fecha 21/12/2023 se aprobó el reajuste del certificado 3 bis y el certificado 4, y a través del Decreto N° 76/2024 de fecha 19/01/2024 se aprobó el reajuste del certificado 4 bis;

Que dichas ampliaciones se plasmaron en las adendas suscriptas entre las partes, suscribiendo la cuarta el día 30 de Enero de 2024;

Que con fecha 15/11/2023 se labró el Acta de Neutralización de Plazo, quedando 89 días remanentes que son contabilizados a partir de su reinicio de fecha 27/05/2024, trasladando la nueva finalización al día 24/08/2024;

Que el factor de Redeterminación provisoria FR5 a FR9 a los meses de diciembre/2023 a abril/2024, no fueron calculados por encontrase neutralizada;

Que mediante Decreto N° 1094/2024 de fecha 26/06/2024 se aprobó el reajuste del certificado N° 10, suscribiéndose la adenda correspondiente y en el mismo orden por Decreto N° 1263 se aprobó el reajuste del certificado N° 10 BIS y del certificado N° 11, asimismo mediante Decreto N° 1372/24 de fecha 15/08/2024 se aprobó el reajuste del certificado N° 11 bis y certificado N° 12 suscribiéndose la addenda, y por Decreto 1717/2024 se aprobó el reajuste del certificado 12 bis y N° 13;

Que mediante RESO-2024-1732-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 17 de octubre de 2024, se aprobó el factor de  Redeterminación Fr13 Bis 3,8197 aplicable al certificado de pago por obras N° 13 correspondiente al mes de AGOSTO/24, coincidente con el mes del certificado, arrojando una diferencia entre ambos coeficientes provisorios Fr13Bis – Fr13 es igual a 0,0798 ascendiendo a la suma de pesos setecientos veintiocho mil seiscientos setenta y dos con 57/100 ($728.672,57);

Que a través de la misma resolución se aprobó el factor de redeterminación al 95% Fr14 de 3,8199 aplicable al mes de SEPTIEMBRE/24, a valores de AGOSTO/24, que asciende a la suma de pesos ciento treinta y siete millones novecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y uno con 16/100 ($137.941.331,16), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES;

Que al certificado de reajuste 13 bis y de reajuste N° 14 se le descontó la suma de pesos veinte millones ochocientos mil quinientos con 56/100 ($20.800.500,56) correspondiente a la devolución del Anticipo Financiero resultando un importe neto por la suma de pesos ciento diecisiete millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos tres con 17/100 ($117.869.503,17), resultando un total del contrato de pesos un mil doscientos sesenta y cinco millones ochenta y un mil novecientos cuarenta y nueve con 26/100 ($1.265.081.949,26);

Que a fs. 3431/3432 obra informe de la Contaduría Municipal, en el que se expone que el importe de pesos ciento treinta y ocho millones seiscientos setenta mil tres con 73/100 ($138.670.003,73), son financiables con recursos provenientes la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que serán ingresados en el  32.96.00- Repavimentación en camino Sec. 011-06-Acceso a Pirovano. Fuente de financiamiento 132 de Origen Provincial;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1o: Aprobar la Redeterminación de precios 13 bis y N° 14 a cargo de la firma FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCCIONES por un valor total de pesos ciento treinta y ocho millones seiscientos setenta mil tres con 73/100 ($138.670.003,73), en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-932/22.

Artículo 2o: Desaféctese la suma de pesos veinte millones ochocientos mil quinientos con 56/100 ($20.800.500,56) correspondiente a la devolución del anticipo financiero en los reajustes de precios, ascendiendo el contrato a un total de pesos un mil doscientos sesenta y cinco millones ochenta y un mil novecientos cuarenta y nueve con 26/100 ($1.265.081.949,26), en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-932/22.

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110110000 Secretaria de Obras Publicas – Programa: 32.00.00 – Ejecución de Obras y Servicios Públicos- 32.96.00- Repavimentación en camino Sec. 011-06-Acceso a Pirovano. Fuente de financiamiento 132 de Origen Provincial. Recurso 22.5.01.19.

Artículo 4°: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda conforme lo normado por el Decreto N° 2490-23.

Artículo 6o: Comuniqúese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.