Boletines/Bolivar

Decreto Nº1825

Decreto Nº 1825

Bolivar, 21/10/2024

Visto

Las funciones realizadas en el Cine Avenida, y;

Considerando

Que por la Ley 17.741 y modificatorias, fue creado el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), teniendo a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley;

Que por el Artículo 24° del marco normativo citado se dispone la creación del Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración se encuentra encomendada al INCAA;

Que el Fondo se integra: “a) Con un impuesto equivalente al diez por ciento (10%) del precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. El impuesto recae sobre los espectadores y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad”;

Que el Boleto Oficial Cinematográfico es un instrumento que debe extenderse a título oneroso o gratuito en salas de exhibición audiovisual y ser utilizado como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas;

Que por la proyección de películas durante el período comprendido entre el día 08 de octubre del 2024 hasta el día 13 de octubre del 2024, en el Cine Avenida, se debe abonar el impuesto correspondiente a 8 entradas, cuyo monto asciende a pesos mil novecientos nueve con 10/100 ($1.909,10);

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Autorizase a Contaduría Municipal a abonar la suma de pesos mil novecientos nueve con 10/100 ($1.909,10), en concepto de IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS, previsto en el inciso a) del Artículo 24° de la Ley N° 17.741 y modificatorias. Extiéndase cheque a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR.

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 - Secretaría de Gobierno – 27 – Promoción y Difusión de la Cultura – 07 – Cine Avenida.

Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Contaduría y Tesorería a los efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.