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Decreto Nº1799

Decreto Nº 1799

Bolivar, 16/10/2024

Visto

El expediente Nº 4013-698/2024, por el cual el Sr. Herrera Jorge Pablo, solicita autorización municipal para la prestación del Servicio Público de Taxímetro en el partido de Bolívar, y;

Considerando

Lo dispuesto por la Ordenanza N° 1276/96 y sus modificatorias, que regula el Servicio Público de Transporte de Pasajeros por medio de automóviles de alquiler en el partido de Bolívar;

Que el requirente reúne las condiciones establecidas en la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención la Secretaría de Legal y Técnica, dictamina que considerando que se han cumplimentado los recaudos legales e impositivos conforme a derecho, podrá hacerse lugar a la solicitud de autorización para el otorgamiento de Licencia de Servicios Público de Taxímetro, en los términos de la Ordenanza N° 1276/96 y sus modificatorias;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Selecciónese para la prestación del servicio público de transporte por medio de automóviles de alquiler (Taxi) al Sr. Herrera Jorge Pablo, DNI 24.632.132, con domicilio en calle Casariego N° 1576 de la ciudad de Bolívar.

Artículo 2°: La presente autorización se confiere en relación a:

Nómina de Parque Móvil: Dominio NVZ517.

Personal de Conducción: Herrera Jorge Pablo, DNI 24.632.132

Artículo 3°: Designase número identificatorio de plaza de taxi asignada N° 3.

Artículo 4º: Hágase saber de la adjudicación efectuada en el artículo anterior, mediante publicación por el término de cinco (5) días en diario local de esta ciudad de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ordenanza 1276/96 y modificatorias.

El adjudicatario deberá, dentro del término de veinte (20) días hábiles a contar desde la última publicación dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos que impone la reglamentación (Ord.1276 /96 y modificatorias), bajo apercibimiento, para el caso de no dar cumplimiento a los requisitos y/o prospere las objeciones que pudieren formularse por la autoridad gremial, de perder el turno y adjudicar la plaza al aspirante que siga en orden de prelación (artículo 19, segundo y tercer párrafo Ord. Citada).

Artículo 5°: Hágase saber al titular de la licencia que deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la normativa que rige la actividad, bajo apercibimiento de procederse conforme lo previsto en el capítulo XI de la Ordenanza en cuestión.   

Artículo 6º: La adjudicación efectuada, tramitará mediante expediente administrativo ante la Agencia Municipal de Seguridad Vial dependiente de la Dirección de Protección Ciudadana.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Dirección de Protección Ciudadana, y demás dependencias que correspondan a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de  Gobierno.

Artículo 9º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.