Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1777
Bolivar, 10/10/2024
Visto
La licencia solicitada por el Director Asociado del Hospital del Municipal de Pirovano, Dr. Giacusa Francisco Antonio, y;
Considerando
Que mediante el Decreto Municipal N° 729 con fecha 22 de marzo de 2023 se designó como Director Asociado del Hospital Municipal de Pirovano al Dr. Giacusa Francisco Antonio;
Que del 07 de octubre de 2024 al 07 de enero de 2025 –inclusive-, el Dr. Giacusa Francisco Antonio ha solicitado hacer uso de días de licencia por razones de salud;
Que a fin de mantener el normal funcionamiento de la Oficina, es necesario designar a una persona que cumpla idénticas funciones;
Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar al funcionario responsable de realizar el mencionado reemplazo;
Que el Dr. Casas Castro Carlos Manuel, D.N.I 18.861.465, Legajo 2730, Clase 1966, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para tal fin;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Desígnase al Dr. Casas Castro Carlos Manuel, D.N.I 18.861.465, Legajo 2730, Clase 1966, para desempeñar la función de Director Asociado Interino del Hospital Municipal de Pirovano, en reemplazo de su titular Dr. Giacusa Francisco Antonio, quien solicitó licencia desde el 07 de octubre del corriente año hasta el 07 de enero del año 2025 –inclusive-.
Artículo 2º: Lo establecido en el articulo precedente será imputado a JURISDICCION: 1110105000 – Secretaría de Salud - PROGRAMA: 18 – Hospital Municipal Pirovano.
Artículo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Dr. Giacusa Francisco Antonio, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23 y por la Secretaria de Salud.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.