Boletines/Baradero

Ordenanza Nº7316

Ordenanza Nº 7316

Baradero, 16/08/2024

Visto la necesidad de asignar nombres a calles de nuestra ciudad.
Considerando que, a fin de facilitar la ubicación de sus viviendas, resulta necesario identificar las calles en las que se encuentra radicadas.
Que la identificación de las propiedades resulta muy necesaria para los vecinos, para la recepción de correspondencia, notificaciones, requerimiento de servicios de transporte, servicios en caso de emergencia y la provisión de servicios públicos.
Que los vecinos mediante nota han manifestado la necesidad de asignar nombres a calles de nuestra ciudad que se encuentran sin la debida identificación.
Que los nombres elegidos están avalado por los vecinos que tienen sus propiedades en las arterias prevista a asignar nombres.
Que han sido debidamente evaluados los antecedentes de las designaciones propuestas, con las justificaciones de cada caso, las cuales quedan registradas en el archivo del Concejo Municipal.
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Que es necesario dar una respuesta a la solicitud de los vecinos.
Que la presente media se dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo ello;
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Determinase con los siguientes nombres las calles del Barrio “TIERRA DE FE” cuya ubicación se determina Anexo I, formando parte integral de la presente Ordenanza.
1. Confianza a la calle que se desarrolla de SO a NE entre la Chacra 98 Fracción II, Parcela 4 y la Chacra 98, Parcela 1b.
2. Templanza a la calle que se desarrolla de SO a NE entre la Chacra 107, Parcela I y la Chacra 98, Parcela I c, este incluye además de la calle publica a los espacios circulatorios privados generados en las subdivisiones de Propiedad Horizontal afectados en su proyección y que a su vez cumple la función de calle.
3. Mansedumbre a la calle que se desarrolla de SO a NE entre la Chacra 98, Fracción I, Parcela 3 y la Chacra 98, Parcela 1c.
4. Alegría a la calle que se desarrolla den NO a SE entre la Chacra 98, Parcela 1b y Chacra 99, Parcela 7.
5. Paz al espacio circulatorio privado generado en las subdivisiones de Propiedad Horizontal que cumpliendo la función de calle se desarrolla de NO a SE entre la Chacra 98, Parcela 8 y Chacra 98, Fracción IV, Parcela 1 y 15.
6. Tierra de fe a la calle que se desarrolla de NO a SE entre la Chacra 98, Parcela 3b y la Chacra 99, Parcela 7.
7. Bondad al espacio circulatorio privado generado en las subdivisiones de Propiedad Horizontal que cumpliendo la función de calle se desarrolla de NO a SE entre la Chacra 98, Parcela 3b y la Chacra 98, Fracción II, Parcela 2.
8. Amor a la calle que se desarrolla de NO a SE entre la Chacra 98, Parcela 3b y la Chacra 99, Parcela 7.
Artículo 2°: Procédase a la colocación de los carteles que identifiquen estas arterias de nuestra ciudad con el nombre que registra el artículo N°1 de la presente.
Artículo 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que comunique la presente al peticionante.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 16 días del mes de agosto de 2024