Boletines/Baradero

Ordenanza Nº7314

Ordenanza Nº 7314

Baradero, 16/08/2024

Visto las actuaciones administrativas que corren por expediente municipal Nro. 4009-20-05227-18, Letra G, caratulado: Gómez Julio Cesar. Ref. Solicita se trasfiera terreno a nombre de Carlos Iván Sosa y Lucrecia Soledad Pesoinboure.
Considerando que todas las personas tienen derecho a obtener una vivienda digna, contemplado por el art. 14 de la Constitución Nacional;
Que es menester otorgar al adjudicatario la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien adquirido;
Que teniendo en cuenta el informe expedido por los distintos organismos y dependencias municipales;
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello;
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase la renuncia del Sr. Gómez Julio Cesar, DNI 10.673.707 a la adjudicación del lote vivienda designada catastralmente como Cir. III, Secc. D, CH 70, Mza. 70 mm1, Parc. 17, sito en calle Héroes de Malvinas Nro. 1744 de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Concédase en forma gratuita la tenencia precaria del inmueble identificado catastralmente como como Cir. III, Secc. D, CH 70, Mza. 70 mm1, Parc. 17, sito en calle Héroes de Malvinas Nro. 1744 de la ciudad de Baradero, dentro del marco de los Artículos 28° a 37° de la Ley 9.533 y concordantes del Régimen del Dominio Provincial y Municipal al Sr. SOSA CARLOS IVAN, DNI 31.237.215 y a la Sra. PESOINBOURE LUCRECIA SOELDAD, DNI 31.850.933 con su grupo familiar.
Artículo 3°: La presente cesión tendrá una duración de cinco años contados a partir de la fecha de la firma del contrato respectivo, pudiendo la Municipalidad de Baradero proceder a su rescisión y reclamar la restitución en cualquier momento, sin expresar motivo alguno. - en tal caso, la municipalidad notificará en forma previa y fehaciente tal circunstancia a los tenedores
Artículo 4°: La Municipalidad procederá a la rescisión del contrato, si por cualquier motivo se le diera al inmueble un destino distinto al de vivienda familiar.
Artículo 5°: En caso de que la Municipalidad haga uso del derecho de rescisión, o la concesionaria deba reintegrar el inmueble, lo harán libre de ocupantes y efectos, y con las mejoras introducidas que pasarán a propiedad de la Municipalidad.
Artículo 6°: La concesionaria deberá efectuar el mantenimiento del predio y todo acto que signifique dotar al mismo de óptimas condiciones de habitabilidad e higiene.
Artículo 7°: Autorizase a las concesionarias a efectuar construcciones y a solicitar los servicios públicos necesarios, quedando a su exclusivo cargo los gastos que demande su instalación y consumo.
Artículo 8°: Por intermedio de Subsecretaria de Legal y Técnica formalícese el contrato respectivo.
Artículo 9°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que comunique la presente al peticionante.
Artículo 10°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 16 días del mes de agosto de 2024.