Boletines/Baradero

Ordenanza Nº7313

Ordenanza Nº 7313

Baradero, 16/08/2024

Visto las actuaciones administrativas que corren en el expediente municipal Nro. 4009-20-016184-23, Letra “C”, por donde tramita la solicitud del estacionamiento frente al Instituto Hilary Despertares – Centro de Día para Jóvenes y Adultos con discapacidad.
Considerando que, ante la falta de un espacio exclusivo para el ascenso y descenso de personas, se producen muchos inconvenientes, los cuales dificultan e impiden el ingreso tanto para pacientes como trabajadores.
Que cabe destacar que dicha institución se dedica a la atención de pacientes de todas las edades y muchos de ellos, padecen problemas de movilidad, por lo cual la situación debe modificarse con urgencia.
Que esta situación también perjudica a los vecinos de la cuadra que se ven afectados por la imposibilidad de transitar libremente por sus veredas, apremiando aún más la necesidad de buscar soluciones para garantizar la buena convivencia entre vecinos y concurrentes a dicha entidad.
Que la problemática en cuestión se solucionaría disponiendo un espacio exclusivo para el ascenso y descenso de pasajeros en las proximidades del centro de día “HILARY DESPERTARES”.
Que dicho pedido fue analizado por la Comisión de Obras Públicas y Seguridad de este Cuerpo Legislativo y cuenta con el aval de la misma.
Que dentro de los derechos de las personas con discapacidad se encuentra la accesibilidad, que impone la necesidad de realizar estos ajustes razonables en una temática o situación en particular para adaptarla y darle mayor alcance.
Que entre los principios de la Convención el art. 3 Inc. C) reza: “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; y en su art. 5 inc.) 3 versa. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables...
Que a mayor abundamiento el art. 9 refiere “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar, el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico...”
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aire;
Por ello;
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Dispóngase un espacio exclusivo para el ascenso y descenso de personas con discapacidad o movilidad reducida frente a la institución Hilary Despertares – Baradero – Centro de Día para Jóvenes y Adultos con discapacidad, propiedad de los Sres. Bracco Silvana y Alegre Oscar, sobre margen derecho en calle Thames Nro. 866 de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: La Dirección de Movilidad Urbana será la encargada de realizar la delimitación de señalética correspondiente, (con líneas y cordón de color azul traful) e instalación de un cartel: con la leyenda - “ZONA EXCLUSIVA PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TIEMPO DE PERMANENCIA MAXIMO 2 MINUTOS”, vigencia en horarios de atención del consultorio, indicando cantidad de metros, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 16 días del mes de agosto de 2024.