Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7308
Baradero, 02/08/2024
Que, la ciudad de Córdoba capital, dispuso quedar excluida de la ley provincial que permite los juegos online en la provincia entendiendo el fenómeno de la ciberludopatía;
Que es responsabilidad de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los jóvenes de nuestra comunidad;
Que el honorable Concejo Deliberante del Municipio de Baradero tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los jóvenes previniendo aquellos problemas sociales que los afecten.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello;
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Definición. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por: Ludopatía: es el impulso incontrolable para jugar mediante apuestas, es cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido, y que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece.
Ludopatía online: es el impulso incontrolable a participar de los juegos de azar y de apuestas se lleva a cabo a través de internet, plataformas online y dispositivos móviles.
Artículo 2°: Principios. Los principios que rigen la presente ordenanza son:
1.- La práctica de la ludopatía y ludopatía online implica la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona joven, del entorno familiar y del ámbito socio comunitario;
Artículo 3°: Impleméntese en el Partido de Baradero, una campaña preventiva comunitaria, dirigida a las y los adolescentes, jóvenes y adultos sobre los riesgos del juego con apuestas online;
Artículo 4°: La campaña de prevención deberá entre otras estrategias, llevar a cabo campañas de concientización con los siguientes apartados:
a) Difundir material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
b) Contemplar y abordar los distintos niveles del impulso a juego.
c) Realizar charlas y talleres en las escuelas secundarias, clubes, entidades deportivas y artísticas del partido de Baradero, sobre el uso tecnología, con la participación tanto de profesionales como expertos en abusos y salud mental.
d) Articular con organizaciones locales especializadas en la prevención, tratamiento de la ludopatía y la ciberludopatía.
e) Promover actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
f) Realizar charlas de educación financiera en instituciones educativas y deportivas a fin de contribuir a prevenir y disminuir el impulso a realizar juegos de azar que afecten a las alumnas y alumnos, que promuevan la capacitación y formación de los mismos en educación financiera.
g) Asociar en la tarea de difusión y prevención de la ludopatía juvenil o ciberludopatía a los Centros de Estudiantes del sistema educativo del partido de Baradero;
Artículo 5°: Convocar a la Dirección de Cultura y Educación del Gobierno de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente campaña en los establecimientos educativos;
Artículo 6°: Convocar a la Dirección de Educación, de Salud y Deporte municipal a participar activamente de esta campaña en los establecimientos anteriormente mencionados.
Artículo 7°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 02 días del mes de agosto de 2024.