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Ordenanza Nº7306

Ordenanza Nº 7306

Baradero, 02/08/2024

Visto las actuaciones que corren por expediente Nro. 4009-20-000194-24, Letra C, caratulado: Cardoso Cristina Inés. Solicita adjudicación de vivienda ubicada en calle Pringles 1036 Circ. III – Secc. D – Cha 6 – Mz 67 a – Parc. 19 de Baradero
Considerando que oportunamente se adjudicó el inmueble al Sr. Peñalva Carlos Miguel. Que según surge de la documental acompañada presenta su renuncia a fs. 9 y 26 del expediente ut-supra referenciada;
Que en fecha 1° de agosto de 2018 se suscribió boleto de compraventa entre el municipio de Baradero y la Sra. Cardoso Cristina Inés;
Que resulta necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble referido, de conformidad con lo establecido con las normas vigentes;
Que es menester otorgar al adjudicatario la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien adquirido;
Que la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. De Bs. As, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de interés social conforme lo dispuesto en el art. 4 inc. D de la Ley 10830;
Que teniendo en cuenta el informe expedido por los distintos organismos y dependencias municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello;
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase la renuncia del Sr. Peñalva Carlos Miguel, DNI 14.156.989 a la adjudicación de la parcela designada catastralmente como Cir. III, Secc. D, Ch. 67 Mza. 67 a1, Parcela 19, sito en calle Pringles Nro. 1036 de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Adjudicase en forma definitiva el inmueble designado catastralmente como Cir. III, Sección D, Chacra 67, Mza. 67 a1, Parcela 19 de la ciudad de Baradero, a la Sra. Cardoso Cristina Inés, DNI 16.949.616.
Artículo 3°: Declarase de interés social la regularización dominial del inmueble mencionado en el artículo 1°
Artículo 4°: Requiérase la intervención de Escribanía General de gobierno de la Provincia de buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los correspondientes actos notariales, autorizándose a gravar hipotecariamente el bien en cuestión, si correspondiere.
Artículo 5°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que comunique la presente al peticionante.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 02 días del mes de agosto de 2024.