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Ordenanza Nº7304

Ordenanza Nº 7304

Baradero, 02/08/2024

Visto las actuaciones que corren por expediente Nro. 4009-20-07020-18, Letra C, caratulado: Solicitad tenencia definitiva terreno sito en calle J. O’ Roarque 2939 y;
Considerando que oportunamente por Ordenanzas Nro. 4897-13 y 5796-19 se adjudicó precariamente por cinco años el inmueble de autos al Sr. Carabajal Serafín Emir;
Que a la fecha la misma ha caducado;
Que todas las personas tienen derecho a obtener una vivienda digna, contemplado por el art. 14 de la Constitución Nacional. -
Que teniendo en cuenta el informe expedido por los distintos organismos y dependencias municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello;
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Concédase en forma gratuita la tenencia precaria del inmueble identificado catastralmente como como circunscripción II, Sección B, Qta. 67, parte de la Parcela 3, dentro del marco de los Artículos 28° a 37° de la Ley 9.533 y concordantes del Régimen del Dominio Provincial y Municipal al CARABAJAL, SERAFIN EMIR, DNI 12.068.201 con su grupo familiar. -
Artículo 2°: la presente cesión tendrá una duración de cinco años contados a partir de la fecha de la firma del contrato respectivo, pudiendo la Municipalidad de Baradero proceder a su rescisión y reclama la restitución en cualquier momento, sin expresar motivo alguno. - En tal caso, la municipalidad notificará en forma previa y fehaciente tal circunstancia a los tenedores.
Artículo 3°: La Municipalidad procederá a la rescisión del contrato, si por cualquier motivo se le diera al inmueble un destino distinto al de vivienda familiar.
Artículo 4°: En caso de que la Municipalidad haga uso del derecho de rescisión, o la concesionaria deba reintegrar el inmueble, lo hará libre de ocupantes y efectos, y con las mejoras introducidas que pasarán a propiedad de la Municipalidad.
Artículo 5°: La concesionaria deberá efectuar el mantenimiento del predio y todo acto que signifique dotar al mismo de óptimas condiciones de habitabilidad e higiene.
Artículo 6°: Autorizase a las concesionarias a efectuar construcciones y a solicitar los servicios públicos necesarios, quedando a su exclusivo cargo los gastos que demande su instalación y consumo.
Artículo 7°: por intermedio de Subsecretaria de Legal y Técnica formalícese el contrato respectivo.
Artículo 8°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que comunique la presente al peticionante.
Artículo 9°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 02 días del mes de agosto de 2024.