Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7302
Baradero, 02/08/2024
Visto el expediente administrativo 4009-20-12191-21, Letra s. Cuerpo II, caratulado: Secretaría General de Gobierno. Ref. Llamado a Licitación Pública - concesión Balneario Municipal Norte y;
Considerando que por medio de la Ordenanza N° 6071-21 el Concejo Deliberante autorizo, al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar el Balneario Municipal Norte”;
Que el Decreto N° 550-21 del Departamento Ejecutivo Municipal, llamo a Licitación Pública N° 09/21 para la concesión de la unidad turística N°1 “Balneario Municipal Norte”.
Que finalizado el proceso de licitación se otorgó mediante Decreto Nro. 649-21 del Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión del Balneario Municipal norte, por el periodo de quince (15) años;
Que el canon establecido en el contrato de concesión por el primer año y medio fueron abonados en tiempo y forma y las obras exigidas al concesionario en el contrato de concesión fueron realizada por este en tiempo y forma, de acuerdo al informe que se adjunta al presente;
Que la grave situación económica que afecta nuestro país, como es de público conocimiento, tornó imposible continuar con la actividad comercial, por lo que los ingresos de este fueron nulos y por ellos es de imposible cumplimiento el canon estipulado, por lo que resulta pertinente eximir a la concesionaria del pago de los mismos;
Que por todo lo expuesto y a los fines de asegurar un beneficio económico razonable para el concesionario y así satisfacer las expectativas iniciales, es que se considera conveniente establecer exenciones de tributos municipales, conforme lo faculta el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello;
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Eximir del pago del canon dispuesto en el artículo 3 inciso 2 de la Ordenanza vigente Nro. 6071/21 - Concesión del Balneario Municipal Norte, al concesionario por el periodo de marzo a diciembre de 2024.
Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección de Recursos Municipales para su registro y notificación
Artículo 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que comunique la presente al peticionante.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 16 días del mes de agosto de 2024.