Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2664-2024
Alberti, 28/10/2024
VISTO:
Lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Las constancias que emanan del Expediente 4002-5457; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las políticas desarrolladas por la administración municipal en pos de facilitar el acceso a la vivienda única y a su titularidad registral, el Municipio de Alberti gestionó la construcción de viviendas en el marco del Plan Federal II de Construcción de Viviendas con Municipios.
Que las viviendas fueron adjudicadas y entregadas a los beneficiarios que resultan de las constancias del expediente citado en el Visto, habiéndose efectuado los relevamientos correspondientes.
Que, resultando los lotes de titularidad municipal, corresponde el dictado del pertinente acto legislativo para autorizar la escrituración a favor de los beneficiarios, previa intervención del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo favor –o de quien este organismo determine- habrá de otorgarse hipoteca en primer grado garantizando el pago de las cuotas de las viviendas que se establezca.
Que, en virtud de lo expuesto
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA
Articulo 1°): Dispónese la escrituración, a favor de las personas que se indican en el Anexo I que integra la presente ordenanza, de los bienes inmuebles ubicados en la localidad de Alberti, cuya identificación catastral se indica en cada caso en el referido Anexo, en los cuales se ha construido la vivienda única de ocupación permanente de cada uno de los beneficiarios.-
Articulo 2°): Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación pertinente para instrumentar las transmisiones dominiales, previa intervención del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, organismo competente para determinar el monto y cantidad de cuotas que deberán ser sufragadas por los beneficiarios para el pago de las viviendas construidas.-
Déjase establecido que los beneficiarios deberán garantizar mediante hipoteca en primer grado, otorgada a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, o en su defecto a favor de la Municipalidad de Alberti (conforme lo que al efecto disponga el Instituto provincial antes mencionado), el monto de las cuotas correspondientes al valor de la vivienda, en los plazos que al efecto se establezcan.-
Articulo 3°).- Decláranse de interés social las transmisiones dominiales establecidas en los artículos precedentes, en los términos del artículo 4° inciso d) de la ley 10830, requiriéndose al efecto la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 4°).- Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
Articulo 5°).- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.-