Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2663-2024
Alberti, 28/10/2024
VISTO:
Lo establecido en el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.
Las constancias de los Expedientes: 1.- 4002–5358; 2.- 4002-5348; 4002-5350 y 4002-5349; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las políticas desarrolladas por la administración municipal en pos de facilitar el acceso a la vivienda única y a su titularidad registral, con la finalidad de dotar de certeza y seguridad jurídica a los grupos familiares que las habitan, el Municipio celebró diversos convenios de cesiones de derechos posesorios sobre bienes ubicados en la localidad de Coronel Mom.
Que particularmente en dicha localidad se registra un número importante de situaciones de similares características, originadas en la centralización inicial en escasas manos de la titularidad de la tierra y la imposibilidad actual de acceder a su escrituración.
Que el Estado no puede permanecer inerme ante dicha problemática, sino que debe utilizar todas las herramientas jurídicas a su alcance para encontrar soluciones adecuadas y perdurables en el tiempo.
Que, en ese contexto, numerosos vecinos de Coronel Mom se hallaban en condiciones de acceder a la titularidad de los bienes por vía de prescripción adquisitiva, siendo sumamente dificultoso y anti-económico realizarlo por la vía civil, debido a la complejidad de localización de los titulares registrales y el extenso tiempo que ello insumiría, amén de los importantes costos que habrían de ocasionar, no contando tampoco con los elementos que posibiliten la consolidación de su titularidad por vía escrituraria directa.
Que, ante la situación descripta, el Estado Municipal no puede permanecer ajeno, hallándose en mejores condiciones de regularizar el dominio de los bienes a través del procedimiento establecido por la ley 24320.
Que, ello originó las cesiones de derechos posesorios indicadas con anterioridad, constituyendo los bienes las viviendas únicas de ocupación permanente de los cesionarios.
Que el Departamento Ejecutivo, a través de los expedientes referidos en el Visto, persigue la declaración de la prescripción adquisitiva del referido bien a favor de la Municipalidad de Alberti, por aplicación de lo normado en la Ley 24320, para la posterior inscripción registral a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que, por lo expuesto;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA
Articulo 1°): Dispónese la transmisión dominial sin cargo, en forma gratuita, a favor de las personas que se indican en el Anexo I que integra la presente ordenanza, de los bienes inmuebles ubicados en la localidad de Coronel Mom, cuya identificación catastral se indica en cada caso en el referido Anexo, los cuales tendrán como destino la vivienda única de ocupación permanente de cada uno de los beneficiarios.
Articulo 2°): Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación pertinente para instrumentar las transmisiones dominiales, una vez que se encuentre en condiciones de efectivizarse las mismas por hallarse inscripto el dominio a favor de la Municipalidad de Alberti, a consecuencia de lo actuado en los Expedientes: 1.- 4002–5358; 2.- 4002-5348; 4002-5350 y 4002-5349.-
Articulo 3°).- Decláranse de interés social las transmisiones dominiales establecidas en los artículos precedentes, en los términos del artículo 4° inciso d) de la ley 10830, requiriéndose al efecto la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 4°): Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
Articulo 5°).- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.-