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Ordenanza Nº2661-2024

Ordenanza Nº 2661-2024

Alberti, 14/10/2024

VISTO:

 Lo establecido en el DECRETO LEY 6769/58 y sus modificatorias.

 Las constancias de los EXPEDIENTES 4002-5403 y 4002-5436; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas desarrolladas por la administración municipal en pos de facilitar el acceso a la vivienda única y a su titularidad registral, con la finalidad de dotar de certeza y seguridad jurídica a los grupos familiares que las habitan, el Municipio celebró diversos convenios de cesiones de derechos posesorios.

Que, el Departamento Ejecutivo, a través de los expedientes referidos en el Visto, dispuso la declaración de la prescripción adquisitiva de los bienes involucrados a favor de la Municipalidad de Alberti, por aplicación de los normado en la Ley 24320, para la posterior inscripción registral a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenas Aires.

Que, corresponde el dictado de la Ordenanza que habilite la simultánea transmisión dominial de los bienes a favor de quienes lo habitan y cedieran los derechos posesorios a los fines de la regularización del dominio.

Que, por lo expuesto;

                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Disponese la transmisión dominial sin cargo, en forma gratuita, a favor de las personas que se indican en el Anexo I que integra la presente ordenanza, de los bienes inmuebles cuya identificación catastral se indica en el referido Anexo, los cuales tendrán como destino la vivienda única de ocupación permanente de cada uno de los beneficiarios.

ARTÍCULO 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación pertinente para instrumentar las transmisiones dominiales, una vez que se encuentre en condiciones de efectivizarse las mismas por hallarse inscripto el dominio a favor de la Municipalidad de Alberti, a consecuencia de lo actuado en los Expedientes indicados en el Visto.

ARTÍCULO 3: Declárese de interés social las transmisiones dominiales establecidas en los artículos precedentes, en los términos del artículo 4° inciso d) de la Ley 10830, requiriéndose al efecto la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.