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Decreto Nº904-2024

Decreto Nº 904-2024

Alberti, 04/10/2024

Visto

Lo establecido en la Ordenanza 2166 y su modificatoria 2174, lo establecido en el artículo 108 Inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Lo previsto en los Decretos 433/2016 y sus complementarios y modificatorios; y

Considerando

Que, a través de la Ordenanza 2166 se dispuso la creación del Banco Municipal de Tierras.

Que, el cuerpo normativo mencionado establece en su artículo Quinto la implementación del Programa “Disposición de Bienes Inmuebles”, facultándose al Departamento Ejecutivo para la afectación de Bienes con los destinos fijados en su artículo Sexto.

Que integran el Banco de Tierras los bienes inmuebles de dominio privado municipal, incorporados en tal carácter según los procedimientos y actos que se identifican en el Artículo Tercero de la Ordenanza, ubicados en la localidad de Plá.

Que, dichos bienes se encuentran en condiciones de ser dispuestos por el Departamento Ejecutivo con los destinos fijados en el artículo Sexto de la Ordenanza 2166.

Que, en uso de la facultad conferida a este Departamento Ejecutivo, se ha decidido la disposición de los bienes en cuestión a través del procedimiento previsto en el artículo Sexto inciso B de la Ordenanza 2166.

Que mediante Decreto 433/2016 se dispuso la apertura de un “Registro de Postulantes para Adquisición de Terrenos del Banco de Tierras”, en el que anotaron ciudadanos interesados en resultar adquirentes de los bienes, quienes pasaron a integrar el listado de potenciales compradores de los lotes.

Que, resulta necesario proceder a la re-apertura de dicho Registro, con la finalidad de incorporar postulantes que puedan reunir las condiciones para resultar adjudicatarios de los lotes que el Municipio pondrá a disposición de los oferentes, en las condiciones previstas en la Ordenanza 2166.

Que, a tal efecto, se dispone realizar una convocatoria pública para que aquellas personas que entiendan encontrarse en las condiciones previstas en la Ordenanza mencionada y en el presente Decreto, se presenten en el Municipio acreditando las mismas.

Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Disponerse la reapertura del “Registro de Postulantes para Adquisición terrenos Banco de Tierras” creado mediante Decreto 413/2016, para la puesta a disposición de 4 lotes de terreno ubicados en la localidad de Plá, Partido de Alberti.

Convócase para su inscripción en el referido Registro a las personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6 inciso B de la Ordenanza 2166 y aquellas que se establecen en el presente Decreto.

Los interesados deberán concurrir a retirar la planilla de inscripción en la Delegación municipal de la localidad de Plá, o a la oficina de la Secretaría Legal y Técnica del Municipio, desde el día 19 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2024, poniéndose la misma a disposición en la página web del Municipio www.alberti.gov.ar, debiendo ser presentada en dichas oficinas Municipales con la información requerida al efecto, la cual tendrá la calidad de Declaración Jurada.

Los trámites deberán ser ingresados en las dependencias señaladas, en el horario de 9 a 13 horas.

ARTÍCULO 2º: Dejase establecido que sólo podrán ser beneficiarios de la adjudicación, aquellas personas que reúnan los recaudos establecidos en la Ordenanza 2166 y aquellas que se fijan en el presente Decreto, a saber:

  • Poseer residencia no menor a tres años en la localidad de Plá, Partido de Alberti.
  • Integrar un núcleo familiar (requisito no excluyente, según se indica en el último punto).
  • No ser titular registral, usufructuario, nudo propietario, ni poseedor a título de dueño de otro bien inmueble.
  • No ser titular de cuentas o activos bancarios y/o financieros, de cualquier naturaleza, o de bienes muebles registrables, con valuación superior a la suma de $ 2.000.000 (Pesos dos millones).
  • Contar con libre deuda municipal por tasas (patentes de rodados y automotores, seguridad e higiene, derechos de uso u ocupación espacio público, derechos de cementerio) y multas por infracciones, a ser expedidos por la Dirección de Rentas y Juzgado de Faltas; así como tampoco hallarse informado en el Registro de Deudores alimentarios municipal.
  • Podrán inscribirse en el Registro aquellas personas que no integren grupo familiar, quienes sólo participarán de los procesos de adjudicación en los supuestos contemplados en el Artículo 6, inciso B, in fine, de la Ordenanza 2166.

Dejase asimismo establecido que en el supuesto que con las personas inscriptas conforme los parámetros establecidos en el primer punto del párrafo anterior, no se llegaren a completar la cantidad de aspirantes para cubrir el total de los lotes puestos a disposición por el Departamento Ejecutivo, se deja establecido como excepción a lo allí previsto, que podrán inscribirse para su participación como potenciales adjudicataria/os, aquellas personas que acrediten ser oriunda/os del Partido de Alberti, con una residencia anterior de al menos 10 años en la localidad de Plá, Partido de Alberti. En tal caso los terrenos serán adjudicados prioritariamente a quienes cumplan con los recaudos fijados en el primer párrafo, participando por el remanente aquellas personas cuya inscripción se admita por la vía de excepción fijada en este párrafo.

Los aspirantes deberán acreditar sumariamente el cumplimiento del requisito de residencia previsto a los fines de la inscripción, teniendo amplias facultades el Departamento Ejecutivo para recabar la información necesaria para acreditar la veracidad de los datos denunciados.

Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procederá a efectuar los relevamientos pertinentes, a través de los mecanismos que entienda adecuados, con la finalidad de acreditar la situación de los inscriptos.

Una vez efectuado el proceso indicado, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar el acto administrativo pertinente, completando el Listado de potenciales beneficiarios para la adquisición de los lotes. 

Podrá el Departamento Ejecutivo realizar las consultas que considere necesarias a los organismos competentes, a los fines de verificar la veracidad de la información suministrada, o ampliar la misma en caso de así considerarlo necesario.

ARTÍCULO 3º: Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial municipal y en un periódico de circulación en la ciudad de Alberti, otorgándose amplia difusión a través de medios de comunicación locales.

ARTÍCULO 4º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.