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Resolución Nº1872

Resolución Nº 1872

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/11/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de un Permiso de funcionamiento interpuesta por Nicolás ROCHA, con CUIT 20-39482373-3, Contribuyente Nº 93762, para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo y eventos, de un Food Truck para la Venta productos de pastelería, café, té y bebidas sin alcohol, situado en la calle Alberti S/N entre las calles Giagante Santos y sobre el Paseo de la Mujer de la Localidad de Bahía Blanca, y; 

 

CONSIDERANDO

 

Que a fs.2 y 10 obra solicitud del correspondiente permiso de fecha 26 de mayo de 2024;

 

Que de fs.3 y 11/21 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

 

Que a fs.4 la Dirección de Planificación Urbana informa que "...no se encuentra ningún impedimento para autorizar el uso de miércoles a domingos, entre las 13hs. y 20 hs....";

 

Que a fs.8 se adjunta Acta de Inspección Nº 082061 de fecha 07/08/2024 en la que se deja constancia que cumple con la Ordenanza Nº 19044;

 

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 19044, concordantes y  modificatorias;


Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;


            Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

 

-R E S U E L V E-   

 

ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a Nicolás ROCHA, con CUIT 20-39482373-3, Contribuyente Nº 93762, para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo y eventos, de un Food Truck para la Venta productos de pastelería, café, té y bebidas sin alcohol, situado en la calle Alberti S/N entre las calles Giagante Santos y sobre el Paseo de la Mujer de la Localidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año, operando su vencimiento el día 17 de diciembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.


ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.


ARTICULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, dése al R.O., hecho: Archívese.