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Resolución Nº161

Resolución Nº 161

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/12/2024

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Fraccionamiento y venta mayorista y minorista de productos alimenticios" en el inmueble identificado  catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Mz.: 84 l1 - Partida: 46.697, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 12, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial Parque 1 (Rp1), calificada como: "Área de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto".

Que la actividad "Fraccionamiento y venta mayorista y minorista de productos alimenticios", según el cuadro Nº 1 (Usos según Distritos) del Código de Planeamiento Urbano (Rubro Mayorista), se encuadra en el uso "con depósito productos perecederos" y no se encuentra permitido en la zona Rp1.

Que a fs. 14, el recurrente solicita el encuadre de la solicitud en las previsiones del artículo 3.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, entendiendo que se trata de una parcela que supera los 2.500 m² podría analizarse como un emprendimiento integral.

Que a fs. 15, el Subdirector de Planeamiento Urbano considera que el caso podría encuadrarse en lo establecido en el Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, el cual determina: "Ante pedido fundado de parte interesada, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar condiciones de subdivisión y uso distintas a las establecidas en el presente Código cuando se trate de emprendimientos integrales y se cumplimenten los siguientes requisitos:

  • El proyecto comprenda una extensión superficial no inferior a 2.500 m2.
  • La propuesta implique la provisión de los servicios infraestructurales indispensables y diseño parcelario y edilicio coherente.
  • No se incremente en más de treinta por ciento (30%) del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) previsto para la respectiva zona en el presente Código.
  • Se cuente con dictamen favorable de las oficinas técnicas municipales."

Que a fs. 17/24, se verifica que se da cumplimiento con el Artículo 22 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Fraccionamiento y venta mayorista y minorista de productos alimenticios" en el inmueble identificado  catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Mz.: 84 L1 - Partida: 46.697, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-7619/2024.

SEGUNDOCúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.