Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº159

Resolución Nº 159

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/12/2024

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la Ingeniera Agrimensora Rocío Bast solicita el visado del plano de mensura y subdivisión del inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Chacra 51 - Mz 51 d - Parcela 1 - Partida 169.211, con una superficie de 3.138,42 m² y

CONSIDERANDO

Que en las presentes actuaciones se presenta la citada profesional solicitando factibilidad mediante la aplicación de la Ordenanza 19603, aprobada el 14/02/2019, sobre el plano antecedente 007-42-2002, dado que la parcela cuenta con servicio de energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, calles abiertas y libradas al uso público en sus tres frentes, calles Canadá, Valentín Vergara, Colombia, como así también la red de gas natural.

Que de acuerdo con la zonificación existente, el inmueble se ubica en Zona RP1, F.O.S. 0.60, F.O.T. 0,75, subdivisión frente mínimo 20.00 metros, superficie mínima 600 m². La parcela, por sus medidas y superficie tiene un potencial de subdivisión para originar cuatro nuevas parcelas, siendo la parcela de menor superficie de 763.01 m² y la mayor superficie de 809.94 m².

Que en virtud de la Ordenanza 19603, es que solicita contemplar la posibilidad de emitir factibilidad de realización de la división según proyecto adjunto a fs. 3 del expediente Nº 0-11754/2024, obteniendo cuatro parcelas, asumiendo el compromiso por parte del propietario en cuanto a la presentación de los correspondientes proyectos de planos de obra para la construcción de 2 viviendas con independencia estructural entre ambas.

Que a fs 6 el Departamento Territorial informa que lo que la profesional solicita es presentar en la parcela origen, 2 planos de construcción con permiso simultáneos y una vez aprobados presentar proyecto de plano de mensura generando cuatro parcelas aplicando la Ordenanza 19.603.

Que la Ordenanza citada permite generar dos parcelas sin las presentaciones de las constancias de la provisión de agua corriente y energía eléctrica cuando al menos una de las parcelas resultantes de la subdivisión se afecte a la construcción de vivienda unifamiliar.

Que para poder aplicar lo establecido en la citada norma, debería confeccionar tres proyectos de planos de mensura, por lo tanto lo que está solicitando es la excepción de vivienda unifamiliar y la aplicación simultánea de lo establecido en dicha Ordenanza, y agrega el citado Departamento, que dicha parcela se encuentra en zona RP1 (2), la que permite solo vivienda unifamiliar.

Que a fs. 16, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Chacra 51 - Mz 51 d - Parcela 1 - Partida 169.211 pertenece a la zona Residencial Parque 1 (Rp1) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: "Área de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto"

Que los indicadores urbanísticos de dicha zona son: F.O.T. 0.75; F.O.S. 60%; Centro Libre de Manzana no requiere; Altura Máxima de 3 pisos; Retiros: frente de 4 metros, lateral bilateral de 2 metros y fondo de 2 metros; Subdivisión superficie de 600 m²; Frente de 20 metros; el Uso Dominante es vivienda unifamiliar y Complementario: los permitidos según cuadro de usos Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano.

Que a fs. 17 el Subdirector de Planeamiento Urbano expresa: "... se entiende que podría otorgarse la factibilidad solicitada para el proyecto de plano de mensura planteado en el marco de la OM 19.603. En este sentido, se deja constancia que las presentaciones futuras deben cumplir con los indicadores urbanísticos para la zona (fs. 16) y respetar el uso de vivienda unifamiliar.

Se informa que, el texto de la normativa mencionada, manifiesta que "al menos uno de los peticionantes deberá contar con plano de construcción con permiso aprobado". En ese sentido, y de acuerdo a lo informado por el Departamento Territorial, se entiende pertinente que se avance con la mensura y, una vez visado el plano, se presenten los correspondientes expedientes de construcción."

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar al Departamento Territorial a realizar el visado del plano de mensura y subdivisión del inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Chacra 51 - Mz 51 d - Parcela 1 - Partida 169.211, y en un todo de acuerdo a los considerandos y los antecedentes obrantes en el expediente 0-11754/2024.

SEGUNDO: La autorización otorgada en el artículo Primero queda condicionada la posterior presentación de plano de construcción con permiso en al menos dos de las parcelas generadas,  respetando los indicadores urbanísticos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano y los usos previstos para la zona Rp1.

TERCERO: Cúmplase, notifíquese al interesado, dése al R.O., tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Catastro y Planeamiento Urbano.