Boletines/General Alvear
Ordenanza Nº 2604/2024
General Alvear, 27/11/2024
ORDENANZA
Corresponde Expediente Nº4039-17035/2024
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Municipal N° 2599/2024 última modificación del Presupuesto vigente (Ordenanza Municipal Nº2550/2024) y apruébese el incremento en el sueldo básico del 8% para el personal municipal a partir 01/11/2024.
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/11/2024………………….……………………..…..$ 385.892.91.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Noviembre de 2024 de $ 385.892,91 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/11/2024……………………………..………………..$ 441.020,40. Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/11/2024 en pesos un millón trescientos veintitrés, seiscientos sesenta y uno con veinte centavos($1.323.661,20) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/11/2024 en pesos cinco millones doscientos noventa y dos mil, doscientos cuarenta y cuatro con ochenta centavos ($ 5.292.244,80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Serv. Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/11/2024, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 475.
ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2550/2024 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
A partir del 15 de Noviembre de 2024:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.: |
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Lunes a Viernes |
$ 276,154.52 |
Sábado, Domingo y feriados |
$ 323,680.46 |
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.: |
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Lunes a Jueves |
$ 46,500.00 |
Viernes, Sábado, Domingo y feriados |
$ 54,450.00 |
CIRUGÍA 24 Hs.: |
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Lunes a Viernes |
$ 56,376.00 |
Sábado, Domingo y feriados |
$ 68,040.00 |
TOCOGINECOLOGÍA PASIVA 24 Hs.: |
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Lunes a Viernes |
$ 40,824.00 |
Sábado, Domingo y feriados |
$ 48,276.00 |
PEDRIATRÍA PASIVA 24 Hs.: |
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Lunes a Viernes |
$ 138,077.25 |
Sábado, Domingo y feriados |
$ 161,840.22 |
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.: |
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Lunes a Viernes |
$ 34,452.00 |
Sábado, Domingo y feriados |
$ 57,704.40 |
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGIA |
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Sábado, Domingo y feriados (por día) |
$ 54,000.00 |
GUARDIAS PASIVAS (semanales): |
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Laboratorio |
$ 87,318.00 |
Rayos |
$ 87,318.00 |
Tomografías |
$ 87,318.00 |
Cirugía |
$ 58,680.00 |
Farmacia |
$ 58,680.00 |
Hemoterapia |
$ 58,680.00 |
Administración |
$ 58,680.00 |
Grupo electrógeno + oxigeno |
$ 58,680.00 |
Salud mental |
$ 87,318.00 |
ARTICULO 11º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2599/2024 en su Artículo Nº 11 en la 31.00.00- Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González” donde dice… “Personal Técnico 04.12.04.48 Enfermera/o (a partir del 1°/11/2024)”
Debe decir…“Personal de Servicio 07.09.02.48 Mucama (a partir del 1°/11/2024)”
ARTÍCULO 12º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/11/2024 los siguientes cargos:
1110101000 Conducción Superior
23.01.00 Coordinación de las Actividades Deportivas
27.02.00 Promoción Políticas Sociales
1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos
26.00.00 Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales
1110105000 Secretaria de Salud
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
ARTÍCULO 12º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/11/2024 los siguientes cargos:
1110101000 Conducción Superior
33.00.00 Promoción de las Actividades Turística
1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos
26.00.00 Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales
1110105000 Secretaria de Salud
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
ARTICULO 13º:El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 15º:Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veintisiete días del mes de Noviembre de 2024
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Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)