Boletines/Exaltación de la Cruz
Ordenanza Nº 3079-24
Exaltación de la Cruz, 19/11/2024
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
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ARTÍCULO 1° |
Modifíquese el artículo 40 de la ordenanza 2934-2022, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO 40°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes multas: a- Por infracción a lo estipulado en los Artículos 10º, 12º y 17º, 12,5 a 75 litros de combustible diesel premium (valor de referencia tomado del link oficial https://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php para Exaltación de la Cruz, bandera YPF), al día del efectivo pago.- b- Por Infracción a lo estipulado en Artículos 11º, 13º, 14º, 15º y 18º 12,5 a 37,5 litros de combustible diesel premium (valor de referencia tomado del link oficial https://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php para Exaltación de la Cruz, bandera YPF), al día del efectivo pago. Todas las multas serán evaluadas y aplicadas por el Juez de Faltas, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida. En la determinación de los valores de las multas y su automático reajuste, se aplicarán las normas sancionadas por Ordenanza Municipal.” |
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ARTÍCULO 2° |
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. |
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ARTÍCULO 3° |
De Forma.- |