Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1514/2024
Saavedra, 12/11/2024
Corresponde a Expediente Nº 96.372/24
Visto
El Decreto Nº 1.356/24 de convalidación del convenio con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires por el cual otorga a la Municipalidad de Saavedra un subsidio para ser destinado a la refacción y puesta en funcionamiento del Centro Integrador Comunitario de la localidad de Pigüé y los fondos recibidos el día 6/09/24.
Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.
El Intendente Municipal en uso de sus facultades legales
D E C R E T A
Artículo 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.024, la Partida que se detalla a continuación:
1750000 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales
1750100 - De gobiernos provinciales
1750120 – Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Pcia. de Bs.As $ 10.000.000,00
Artículo 2º: Crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.024, las Partidas que se detallan a continuación:
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Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario |
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16.00.00 - Políticas Sociales y Promoción de Derechos |
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16.01.00 - Promoción Comunitaria e Inclusión Social |
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2.0.0.0 - Bienes de consumo |
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2.6.0.0 - Productos minerales no metálicos |
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2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica |
$ 800,000.00 |
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2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso |
$ 200,000.00 |
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2.6.9.0 - Otros |
$ 150,000.00 |
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2.7.0.0 - productos metálicos |
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2.7.1.0 - Productos ferrosos |
$ 2,500,000.00 |
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2.7.9.0 - Otros |
$ 200,000.00 |
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2.8.0.0 - Minerales |
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2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena |
$ 600,000.00 |
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3.0.0.0 - Servicios no personales |
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3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza |
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3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales |
$ 3,550,000.00 |
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3.9.0.0 - Otros servicios |
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3.9.9.0 - Otros |
$ 2,000,000.00 |
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Total: |
$ 10,000,000.00 |
Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.
Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría, Tesorería y Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.
DECRETO Nº 1.514/24